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  • Foto del escritorJuan Arango

Revista normativa Roldán Logistics.



Con nuestra revista normativa queremos mantener actualizados en temas legales a nuestros visitantes web en un tema clave en la gestión de operaciones logísticas nacionales e internacionales.



RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS



El D. 278 de 2021 modifica y adiciona en su contenido al D.2147 de 2016 donde podemos resaltar lo siguiente:


 
  1. Desarrollo de servicios comerciales y bienes intangibles.

  2. Desarrollo municipal a mayor margen de pobreza la obligación de la inversión se puede disminuir hasta en un 30%.

  3. Incentivo: En regiones con menos de 1M de personas eliminan el requisito de las 20hras. para las ZF´s permanentes dedicadas a la prestación de servicios.

  4. Adición de áreas no colindantes, autorizará Mincit por una sola vez, dentro del mismo municipio o distrito de la ZF, los municipios deben estar en la misma jurisdicción aduanera.

  5. Comercio electrónico: Las ventas solo las podrán realizar los usuarios industriales, mediante modalidad de tráfico postal o envío urgente y dichas ventas no se entenderán como ventas al detal, deberán habilitar zonas especiales de verificación(interrogante: ¿por qué no incluyeron los usuarios comerciales?).

  6. Retos: Manejo de inventario, vigilancia y control ante el usuario operador, zonas de verificación, calificaciones operadores de tráfico postal.

  7. Autorización trabajo fuera de la ZF para empleados de usuarios industriales de servicios, sin exceder 50% del personal y sin exceder el 30% de los costos totales del servicio para el cual está calificado.

  8. Sostenibilidad: Promoción conducta empresarial responsable que contribuya al desarrollo sostenible, publicación de política de sostenibilidad empresarial en sus avances e implementaciones.

  9. Impulso a sectores para las concesiones de puertos,aeropuertos y ferrocarriles, desarrollos agroindustriales en ZFPE Agroindustriales antes era limitado a unos productos ahora cualquier producto agrícola.

  10. No se considerará exportación el ingreso de café a ZF desde el TAN.

  11. Creación Comité Técnico de ZF, para promover la competitividad frente a otros países con las políticas de desarrollo.


 


¿CÓMO PUEDO FINALIZAR LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE LA UNIDAD FUNCIONAL?.


El ingreso al país en uno o varios embarques de unidades, elementos o componentes que constituyen una unidad funcional, y al permitir la norma aduanera que sean declarados bajo una misma subpartida arancelaría establecida por resolución de clasificación arancelaria, conlleva a que dicha condición o carácter de unidad funcional se mantenga durante el tiempo en que se encuentren importadas temporalmente hasta su finalización.

Por lo tanto, cuando se da por terminada la modalidad de importación temporal antes deque se venza el término de su importación, se deberá finalizar como una unidad funcional, yen consecuencia, cada unidad, elemento o componente de la unidad funcional no podrá adoptar una forma distinta de terminación delas previstas en el artículo 214 del Decreto1165 de 2019.


DIAN– CONCEPTO 100208221-0254 DEL 22DE FEBRERO DE 2021


 

¿QUÉ OCURRE SI SALE MERCANCÍA DE ZONA FRANCA Y LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE IMPORTACIÓN NO OBTUVO LEVANTE?.


Cuando salga mercancía de zona franca a laque hace referencia el artículo 1 de la resolución 0007 de 2020 y no se presente,acepte y autorice el levante de la declaración especial de importación dentro de los términos y condiciones establecidos en los artículos 1 y 2 de dicha resolución, la mercancía estará incursa en la causal de aprehensión a que hace referencia el numeral 31 del artículo 647 del Decreto1165 de 2019.


DIAN– CONCEPTO 100208221-0166 del 10/02/2021



 


¿DEBO ENTREGAR COPIA DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN AL CONSUMIDOR FINAL?.


En la normatividad aduanera vigente no existe una disposición que imponga la obligación al importador de entregar copia de la declaración de importación a su comprador o consumidor final. Sin embargo, es importante advertir que la acreditación de la mercancía objeto de control aduanero por parte de un adquirente o consumidor final, se podrá demostrar por medio de la factura de venta con el lleno de los requisitos exigidos por el Estatuto Tributario, en los términos del descriptor 1.6.3. de este concepto.


DIAN– CONCEPTO 100208221-0230 DEL 19 DEFEBRERO DE 2021 3



 


¿QUÉ SE CONSIDERA VALOR AGREGADO NACIONAL?.


El Art. 483 del Decreto 1165 de 2019,establece la forma de determinar la base gravable para la liquidación de los derechos de aduana de un bien producido en zona franca, Debiendo entonces restarse del valoren aduanas del bien final objeto de importación, los siguientes valores:

(i) Mano de obra, costos, gastos nacionales y los beneficios.

(ii) Materias prima o insumos extranjeros que ya fueron objeto de nacionalización por el tercero en el territorio aduanero nacional quien se las vendió al usuario.

(iii) Materias primas e insumos exportados temporalmente a zona franca.

(iv) Materia prima o insumos extranjeros provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia, siempre y cuando cumplan con los requisitos de origen exigidos. (v) Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Decreto1165 de 2019, se deducirá del valor en aduanas del bien final objeto de importación el valor de los bienes nacionalizados por el usuario industrial incorporado al bien final.

Adicional se considerarán nacionales las materias primas, insumos y bienes intermedios, provenientes de terceros países,desgravados en desarrollo de acuerdos delibre comercio celebrados por Colombia,cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos.


DIAN– CONCEPTO 100208221-0209 DEL 17 DEFEBRERO DE 2021




ACCEDE A LOS DOCUMENTOS DE REFERENCIA.


Terminación modalidad unidad funcional.

22022021 concepto 254-901352 terminacion
.
Download • 217KB

Valor agregado Nacional en bienes transformados en zona franca.


170220~1
.PDF
Download PDF • 218KB

No es obligatorio entregar copia de la dim al comprador final.

190220~1
.PDF
Download PDF • 254KB

Fabricantes-importadores-informar-agotamiento-tapabocas-vitales-no-disponibles

160320~1
.PDF
Download PDF • 184KB

Declaración especial de importación.

10022021 concepto166-901007 declaracion
.
Download • 216KB


Cualquier información adicional no dudes en contactar a nuestro equipo de asesores Roldán Trade legal & Compliance.

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