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5 temas de normativa del comercio exterior en Colombia

  • Foto del escritor: Roldán Logistics
    Roldán Logistics
  • 23 jul
  • 4 min de lectura

Compartimos información normativa del comercio exterior en Colombia con el propósito de mantener a nuestros clientes permanentemente actualizados sobre los aspectos legales que impactan nuestras soluciones totales en #logística.


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NOTICIAS DE NORMATIVA DEL COMERCIO EXTERIOR EN COLOMBIA


1.El MinCit (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) modificará el decreto 1898 del 2023 que ha establecido contingentes arancelarios para la importación de automotores.

 

2.El MinCit (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) modificará el decreto 566 del 2025 que reglamenta el certificado de reembolso tributario (cert).

 

3.Inclusión de nuevos hilados de nylon en la lista de escaso abasto de la comunidad andina.

 

4.Fijación de precios de referencia para el sistema andino de franjas de precios de la segunda quincena de julio de 2026.

 

5.Obligatoriedad de exportación definitiva para sociedades de comercialización internacional.

 

RESUMEN INFORMATIVO:

 

1.El MinCit (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) modificará el decreto 1898 del 2023 que ha establecido contingentes arancelarios para la importación de automotores.


Proyecto de Decreto 02 de julio de 2026.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) modificara el Decreto 1898 del 2023, mediante el cual el gobierno nacional  modernizo el instrumento arancelario para el otorgamiento del contingente IAMAS, determinando que el beneficio seria otorgado de acuerdo con los criterios de inversión y de producción, en el sentido de incluir como requisito para acceder al instrumento arancelario para mejoramiento automotor y la seguridad vial (IAMAS) el cumplimiento de normas técnicas de seguridad vial vigentes.

 

Se publica para recibir comentarios de la ciudadanía y los grupos de valor, los cuales podrán remitirse al correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co,  desde el 4 y hasta el 10 de julio de 2026, por un término de siete (7) días calendario, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2 del numeral 1 del artículo 2.1.2.5.1.7. del Decreto 0385 del 2026, el cual sustituye el Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la Republica.

 

 

2.El MinCit (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificará) el decreto 566 del 2025 que reglamenta el certificado de reembolso tributario (cert).


Proyecto de Decreto 03 de julio de 2026.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) prorrogaría por cinco (5) años adicionales la vigencia del certificado Reembolso Tributario (CERT) previsto en el Decreto 566 del 2025 que procederá respecto de las operaciones de exportación de bienes y servicios realizadas hasta el 31 de diciembre de 2031 e incluirá las subpartidas del sector de electrodomésticos como bienes elegibles para el CERT ponderando los argumentos de competitividad y reindustrialización frente a la disponibilidad del cupo fiscal y a los criterios de focalización de destinos que orientan el diseño del instrumento.

 

Se publica para recibir comentarios de la ciudadanía y los grupos de valor, los cuales podrán remitirse al correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co, desde el 4 y hasta el 18 de julio de 2026, por un término de 15 días calendario, de acuerdo con lo establecido en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República sustituido por el artículo 1 del Decreto 0385 del 2026.

 


3.Inclusión de nuevos hilados de nylon en la lista de escaso abasto de la comunidad andina.


Resolución No. 2606 del 03 de julio de 2026

La Secretaría General de la Comunidad Andina aprobó la Resolución 2606, mediante la cual se modificó la Lista de Escaso Abasto (LEA) para incluir cuatro tipos específicos de hilados de nylon liso bajo la subpartida arancelaria 5402.45.00.00, tras comprobarse que los productores de la región no cuentan con la disponibilidad técnica o comercial para suministrarlos bajo los plazos y condiciones requeridos por la industria manufacturera colombiana. Esta medida legal, vigente a partir de su publicación oficial, permite flexibilizar las normas de origen para estos insumos textiles clave (en sus variedades ultramate, semimate y brillante), facilitando que las empresas del sector se abastezcan de terceros mercados sin perder los beneficios arancelarios comunitarios, impulsando así la continuidad de sus planes de producción y exportación de prendas terminadas.

 

 

 

4.Fijación de precios de referencia para el sistema andino de franjas de precios de la segunda quincena de julio de 2026.


Resolución No. 2609 del 07 de julio de 2026.

La Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 2609, mediante la cual se establecen los Precios de Referencia oficiales para los productos agrícolas que se importen en la subregión entre el 16 y el 31 de julio de 2026. Esta norma técnica determina el valor por tonelada métrica de insumos esenciales como el trigo (USD 226), maíz amarillo (USD 191), arroz blanco (USD 612), aceite crudo de palma (USD 1,613), azúcar crudo (USD 330) y azúcar blanco (USD 479). Estos precios de referencia sirven como base obligatoria para que los países miembros calculen correctamente los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias correspondientes dentro del Sistema Andino de Franjas de Precios, garantizando la transparencia operativa en las aduanas y previniendo distorsiones causadas por la volatilidad internacional de los mercados agrícolas durante este periodo.

 

 

 

5.Obligatoriedad de exportación definitiva para sociedades de comercialización internacional.


Concepto No. 007663 int 651 del 04 de mayo 2026.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia emitió el Concepto 007663 (oficio 651) de 2026, en el cual determina que las Sociedades de Comercialización Internacional (C.I.) solo pueden expedir el Certificado al Proveedor (CP) si las mercancías adquiridas en el mercado nacional están destinadas a una exportación definitiva. La entidad aclara que no es viable emitir este documento ni aplicar los incentivos tributarios de exención del IVA cuando los bienes se destinan a una modalidad temporal, como la exportación para perfeccionamiento pasivo, debido a que esta última conlleva la reimportación de los bienes. Con esto, la DIAN ratifica que el cumplimiento del objeto social de las C.I. exige de forma obligatoria que los productos colombianos se comercialicen y vendan en el exterior de manera permanente para mantener vigentes sus beneficios fiscales.

 


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