Acorde con la situación actual de Colombia compartimos con ustedes las actualizaciones en temas aduaneros.
Importante actualización aduanera: Se levanta suspensión términos de almacenamiento de mercancías.
DIAN – Resolución 000104 del 29 de septiembre de 2021 – Gobierno Nacional expide Ley de Inversión – Nueva Reforma Tributaria.
El pasado 29 de septiembre de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), emitió Resolución 104, a través de la cual levanta suspensión de términos prevista en el artículo 2º de la Resolución 55 de 2020 y sus modificaciones, en relación con los términos de almacenamiento de mercancías, en los siguientes eventos:
1. Para mercancía que haya arribado al país antes del 18 de marzo de 2020: los términos se reanudarán desde el 1ro de diciembre de 2021, y,
2. Mercancía con arribo al país en el período del 18 de marzo de 2020 y 28 de febrero de 2021: La reanudación de términos comenzó desde el 30 de septiembre de 2021.
Teniendo en cuenta lo anterior, y la reanudación parcial establecida en la Resolución 79 de 2021, los términos de almacenamiento se encuentran de la siguiente manera:
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DIAN – Comunicado de prensa1 de octubre de 2021 – Códigos de modalidad de importación vigentes para importación de vehículos híbridos.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, ha publicado comunicado de presa a través del cual indica que, de acuerdo con la expedición del Decreto 1078 de 2021, los códigos de modalidad que deben ser utilizados en la importación de vehículos híbridos, hasta el 31 de diciembre de 2021, son los: C15B, C25B, C35B.
Dichos códigos se encuentras establecidos en el anexo 1 de la Resolución 46 de 2019, y están vigentes y disponibles para uso en el Sistema Informático Aduanero -SYGA-, desde la fecha.
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DIAN se pronuncia sobre la corrección de subpartidas luego del proceso de inspección.
DIAN – Concepto Aduanero DIAN 1071 de 2021 – Procedimiento a seguir cuando se evidencien errores de subpartida en una inspección aduanera.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, ha indicado que, si con ocasión de la inspección aduanera se evidencia error en subpartida arancelaria y como consecuencia se debe cumplir con una restricción legal o administrativa y dentro de los tiempos establecidos por el numeral 6 del Art. 185 del D. 1165 de 2019 se procede con la corrección y se presentan los soportes que subsanas las restricciones a que haya lugar, no procederá la sanción por documentos soporte estipulada en el Numeral 2.1 del Art. 615 del D. 1165 de 2019.
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DIAN– Concepto 1041 de 2021 – La autoridad aduanera se pronunció sobre la aceptación de la factura electrónica como soporte de importaciones.
DIAN – Concepto Aduanero DIAN 1041 de 2021 – Aun cuando legalmente es aceptable la factura electrónica como soporte de importaciones, se debe presentar factura de manera física.
La autoridad aduanera ha mencionado que, si bien la legislación aduanera actual admite las facturas electrónicas como soporte de la declaración de importación, estas deben ser emitidas electrónicamente y presentadas a través de los sistemas informáticos de la DIAN previa a la presentación de la declaración.
No obstante, como actualmente dicho procedimiento no se encuentra regulado, la factura deberá presentarse de forma física a la autoridad aduanera para ser tomada en cuenta como documento soporte de la importación; es pertinente aclarar que, el pdf de un archivo no se considera factura electrónica.
Dicha obligatoriedad de impresión permanecerá hasta que se establezcan las regulaciones necesarias para que se genere la aceptación del documento electrónico.
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Corregir declaración de importación por subpartida, no exime del cumplimiento de términos para la presentación de declaraciones anticipadas.
DIAN – Concepto Aduanero DIAN 77 de 2021 – El subsanar errores diferentes a la obligatoriedad de presentación de declaraciones anticipadas y obtener levante, no exime al importador/declarante de la sanción por dicho incumplimiento.
Para la DIAN, el presentar declaración corrección por subpartida arancelaria, no subsana la obligación de presentar declaración de importación anticipada, por lo que se debe proceder con el respectivo pago de sanción estipulada en el numeral 2.6 del Art. 615 del D. 1165 de 2019.
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