Descubre el conocimiento de la normativa del comercio exterior
- Roldán Logistics

- hace 15 horas
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Compartimos conocimiento de la normativa del comercio exterior recopilado por el equipo jurídico de Roldán Trade Legal & Compliance, con el propósito de mantener a nuestros clientes permanentemente actualizados sobre los aspectos legales que impactan nuestras soluciones integrales en #logística.
NOTICIAS CLAVES DE LA ACTUALIDAD NORMATIVA DEL COMERCIO EXTERIOR:
1.Creación de subpartida para bieletas de suspensión - Decreto no. 410 del 15 de abril de 2026.
2. Avance legislativo hacia un nuevo régimen sancionatorio aduanero.
3. Nueva reglamentación para el registro y control de importaciones en Colombia.
4. La corte constitucional declaro inexequible el decreto 1474 del 2025 que adopto medidas tributarias con base en la emergencia económica en todo el país.
5. Actualización del procedimiento para el uso y cesión del contingente arancelario IAMAS (Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor y de la Seguridad Vial).
6. Requisitos de domicilio para beneficios en la zona de régimen aduanero especial.
7. Alcance sobre sanciones por reexportación extemporánea en importaciones temporales.
8. Ajuste en los aranceles para importaciones provenientes de Ecuador.
9. Nueva subpartida arancelaria para Isocontenedores criogénicos destinados al transporte de GNL (Gas Natural Licuado).
10. Aclaración de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) sobre sanciones por incumplimiento en la obligación de informar el valor en aduana.
11. Digitalización aduanera en san andrés uso obligatorio del sistema SYGA (Sistema de Información y Gestión Aduanera) para todas las importaciones.
12. Aranceles totales del SAFP (Sistema Andino de Franjas de Precios) vigentes para productos agropecuarios importados.
RESUMEN INFORMATIVO:
1. DECRETO NO 410 DEL 15 DE ABRIL DE 2026.
Creación de subpartida para bieletas de suspensión: El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 0410 del 15 de abril de 2026, modificó parcialmente el Arancel de Aduanas para desglosar la subpartida residual 8708.80.90.90 e individualizar los links o bieletas estabilizadoras de suspensión de vehículos. Con esta medida se crea la nueva subpartida específica 8708.80.90.20, la cual contará con un gravamen arancelario del 5%. Esta normativa entrará en vigor quince (15) días comunes después de su publicación oficial.
2. AVANCE LEGISLATIVO HACIA UN NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO ADUANERO.
Se ha radicado en el Congreso de la República la ponencia positiva unificada del proyecto de ley que busca modernizar el Régimen Sancionatorio Aduanero, un paso clave para fortalecer el control contra el contrabando y brindar mayor seguridad jurídica al comercio exterior. Este texto, concertado entre la DIAN y el sector gremial, simplifica la normativa al reducir el número de sanciones de 357 a 235 y organizar las infracciones según el tipo de usuario aduanero. Se espera que esta reforma sea aprobada antes del 20 de junio de 2026.
3. NUEVA REGLAMENTACIÓN PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE IMPORTACIONES EN COLOMBIA.
La Resolución 4797 del 20 de marzo de 2026 establece el nuevo marco normativo para la gestión de registros y licencias de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Esta medida busca simplificar los trámites administrativos y fortalecer la trazabilidad de las operaciones, exigiendo la actualización obligatoria de datos para todos los usuarios del sistema. Entre los puntos clave destacan la unificación de criterios para la inspección previa de mercancías y la implementación de nuevos protocolos de seguridad digital para la validación de documentos.
4. LA CORTE COSTITUCIONAL DECLARO INEXEQUIBLE EL DECRETO 1474 DEL 2025 QUE ADOPTO MEDIDAS TRIBUTARIAS CON BASE EN LA EMERGENCIA ECONÓMICA EN TODO EL PAIS.
La Corte Constitucional anuncio que, el Decreto legislativo 1474 de 2025, por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del presupuesto general de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025, fue retirado del ordenamiento jurídico como consecuencia de la inconstitucionalidad del decreto aquella emergencia. Esta decisión no afecta a los titulares de los beneficios tributarios que se consoliden hasta el 28 de enero de 2026 y la DIAN deberá resolver los impuestos a quien acredite haberles pagado, mientras el decreto produjo efectos.
5. ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL USO Y CESIÓN DEL CONTINGENTE ARANCELARIO IAMAS (Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor y de la Seguridad Vial).
003 de 2026 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modifica las reglas para operar bajo el instrumento IAMAS, armonizándolas con el reciente Decreto 0266 de 2026. Las empresas autorizadas deberán presentar borradores de sus declaraciones de importación ante el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior para obtener el concepto que servirá como soporte obligatorio en la nacionalización. Asimismo, se habilita la cesión del cupo a empresas del mismo grupo o aliadas estratégicas, proceso que requiere la radicación de un acuerdo de voluntades y el visto bueno de la Superintendencia de Industria y Comercio, con un término de validación legal de diez días hábiles. Es fundamental cumplir estrictamente con los topes autorizados para evitar sanciones, intereses o el pago total de tributos aduaneros.
6. REQUISITOS DE DOMICILIO PARA BENEFICIOS EN LA ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL.
Mediante el Concepto 005951 de 2026, la DIAN precisó que los comerciantes no pueden acceder a los beneficios aduaneros de la Zona de Régimen Aduanero Especial (ZREA) —como en Maicao— operando únicamente a través de una sucursal si su domicilio principal está fuera de dicha zona. La entidad aclara que el requisito de estar "establecido" exige una radicación económica real, efectiva y principal en el territorio beneficiado, y no una simple presencia formal o administrativa. Al ser las exenciones de interpretación restrictiva, la sola inscripción de una sucursal no habilita el pago reducido del impuesto de ingreso a la mercancía, ya que la normativa busca promover el desarrollo social y económico directo de los municipios que integran la zona.
7. ALCANCE SOBRE SANCIONES POR REEXPORTACIÓN EXTEMPORÁNEA EN IMPORTACIONES TEMPORALES.
A través del Concepto 005553 de 2026, la DIAN precisó las consecuencias legales cuando una mercancía bajo importación temporal de corto plazo se reexporta después de vencido el término legal. La entidad ratificó que el incumplimiento del plazo configura una infracción aduanera y una causal de aprehensión automática, pero aclaró que la sanción del 200% del valor de la mercancía solo procede si concurren todos sus presupuestos legales. En este sentido, si la autoridad aduanera autoriza y permite la reexportación fuera de término y esta se consume, no es aplicable la multa del 200%, ya que la mercancía no permanece en el país y existe prueba de su salida legal. No obstante, el declarante sigue siendo responsable de la sanción por el solo hecho de la finalización extemporánea de la modalidad.
8. AJUSTE EN LOS ARANCELES PARA IMPORTACIONES PROVENIENTES DE ECUADOR.
El Gobierno Nacional, a través del Decreto 0455 de 2026, ha establecido nuevos aranceles recíprocos del 35%, 50% y 75% para diversas mercancías originarias o provenientes de Ecuador, con el fin de salvaguardar la seguridad nacional y equilibrar las condiciones de competencia frente a las medidas restrictivas impuestas por dicho país. Esta normativa modifica el Decreto 0170 de 2026 y aplica para productos específicos, incluyendo leguminosas, cereales, azúcares y otros insumos industriales, buscando proteger la producción nacional y garantizar el cumplimiento de los principios de libre comercio internacional.
9. NUEVA SUBPARTIDA ARANCELARIA PARA ISOCONTENEDORES CRIOGÉNICOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GNL.
Gobierno Nacional expidió un decreto que modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para crear subpartidas arancelarias específicas para los isocontenedores criogénicos, anteriormente clasificados de forma genérica junto con otros tipos de contenedores bajo la subpartida 8609.00.00.00. Con esta medida se crean tres nuevas subpartidas con un gravamen del 5%, y los isocontenedores criogénicos de entre 40 y 53 pies destinados al transporte de Gas Natural Licuado (GNL) quedan incluidos en el listado de bienes de capital del Decreto 1446 de 2022, reconociendo su importancia estratégica para la industria energética colombiana. El decreto entra en vigor 15 días calendario después de su publicación en el Diario Oficial. Se publica para recibir comentarios de la ciudadanía y los grupos de valor, los cuales podrán remitirse al correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co, desde el 5 y hasta el 19 de mayo de 2026.
10. ACLARACIÓN DE LA DIAN SOBRE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR EL VALOR EN ADUANA.
La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) precisó cómo deben tipificarse las infracciones cuando un usuario aduanero no suministra, suministra de forma extemporánea, inexacta o incompleta la información requerida para determinar el valor en aduana de las mercancías. La clave está en aplicar el principio de especialidad: si el requerimiento está relacionado directamente con la valoración aduanera, la conducta se tipifica bajo el numeral 1.4 del artículo 52 del Decreto Ley 920 de 2023, siendo el importador el principal responsable; mientras que, para terceros como transportadores, agentes de carga o agencias de aduana, aplica la infracción más general del artículo 4 del mismo decreto.
11. DIGITALIZACIÓN ADUANERA EN SAN ANDRÉS USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA SYGA PARA TODAS LAS IMPORTACIONES.
La DIAN informó que, desde el 4 de mayo de 2026, todas las importaciones con destino al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deben tramitarse exclusivamente a través del Sistema de Información y Gestión Aduanera (SYGA), incluyendo la presentación del Formulario F510. Las declaraciones que no se gestionen por esta plataforma no serán tramitadas. Para facilitar la transición, la entidad dispuso personal de apoyo tecnológico en la isla, además de manuales, instructivos y videos tutoriales. Los usuarios pueden resolver dudas presencialmente en la Ventanilla de Servicio al Usuario Aduanero (Avenida Newball Muelle Marítimo) o en www.dian.gov.co
12. ARANCELES TOTALES DEL SAFP (Sistema Andino de Franjas de Precios) VIGENTES PARA PRODUCTOS AGROPECUARIOS IMPORTADOS.
La DIAN informa los aranceles Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios, agroindustriales y sus derivados, en cumplimiento del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP). Esta circular tiene vigencia del 1 al 15 de mayo de 2026 y aplica a importaciones provenientes de terceros países, sin contemplar preferencias arancelarias derivadas de acuerdos comerciales suscritos por Colombia. Entre los productos cubiertos se destacan carnes de cerdo y pollo, lácteos, trigo, cebada, maíz, soya, aceites vegetales, azúcar y arroz, con aranceles que varían según el producto, desde el 1% hasta el 175%.
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