Alta tensión comercial por aranceles entre Colombia y Ecuador
- Roldán Logistics

- hace 13 horas
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Podemos hacer el simil de esta situación de tensión comercial entre Colombia y Ecuador como las situaciones que afectan el vecindario cuando los vecinos no se entienden y se generan conflictos que afectan la normalidad de sus relaciones. Colombia y Ecuador han sido históricamente buenos vecinos, manteniendo activas sus relaciones diplomáticas y comerciales, pero el inicio de 2026 ha afectado esas buenas maneras comerciales entre ambos países.
Desde el 23–24 de febrero de 2026, Colombia activó el Decreto 0170 de 2026:
Impone arancel del 30% a 23 partidas (73 subpartidas) de origen ecuatoriano y restringe el ingreso terrestre por Ipiales y Puerto Asís de productos agro–pesqueros específicos y de insumos vinculados al fentanilo, como respuesta espejo a la “tasa de seguridad” del 30% que Ecuador aplica a importaciones colombianas desde el 1 de febrero de 2026. Las medidas están ancladas en el Acuerdo de Cartagena y el art. XXI del GATT (seguridad nacional), y ya escalaron a la Comunidad Andina (CAN) con acciones y reclamos de ambas partes.
Contexto histórico y regulatorio de la relación bilateral entre Colombia y Ecuador.
Marco CAN (Decisiones/Resoluciones): El comercio intracomunitario está regido por el Acuerdo de Cartagena, con libre circulación y disciplina sobre gravámenes; las controversias son conocidas por la Secretaría General de la CAN y el Tribunal Andino.
Uso de instrumentos de defensa/complementarios: La CAN contempla medidas correctivas (p. ej., salvaguardias) con procedimiento administrativo (Decisión 425/1997 y art. 97 del Acuerdo de Cartagena). Colombia ha usado estos canales en casos previos (acero/cebolla), lo cual ilustra el tipo de revisión que hoy se activa frente a Ecuador.
¿Cuándo y por qué inicio la tensión comercial entre Colombia y Ecuador?
Ecuador anuncia y aplica una “tasa de seguridad” del 30% a importaciones desde Colombia (desde 1 de feb. 2026), alegando razones de seguridad y desbalance comercial. [elpais.com]
Colombia responde con el Decreto 0170 de 2026 (expedido 20-feb, publicado 23-feb; vigencia inmediata), que:
Impone un arancel del 30% ad valorem a 23 partidas / 73 subpartidas originarias de Ecuador.
Restringe el ingreso terrestre por Ipiales y Puerto Asís de productos sensibles (arroz, plátano, banano bocadillo, aguacate, cebolla, tomate, papa, fríjol, maracuyá, productos pesqueros/peces vivos) bajo cualquier régimen aduanero.
Prohíbe por esos pasos el ingreso de mercancías utilizadas en la producción de fentanilo.
Ambos países judicializan el conflicto en la CAN por aranceles entre Colombia y Ecuador:
Colombia impugna la tasa ecuatoriana; Ecuador presenta tres reclamos contra Colombia.
Análisis técnico de las medidas y sus implicaciones aranceles entre Colombia y Ecuador
1) Arancel del 30% (Colombia → importaciones desde Ecuador)
Cobertura: 23 partidas desagregadas en 73 subpartidas (agro, pesca, químicos, plásticos, manufacturas); entre los bienes: arroz, fríjol, plátanos, azúcar de caña, cacao en polvo, calzado, neumáticos, grasas/aceites (incl. de pescado), etanol, insecticidas, fungicidas, desinfectantes, tubos.
Consulta en el documento las subpartidas afectadas.
Base legal: Constitución (art. 189-25), Ley 7/1991, Ley 1609/2013, Acuerdo de Cartagena (art. 73), GATT 1994 art. XXI
Efecto esperado: Restablecer reciprocidad, presionar diálogo y evitar desviación de comercio; MinCIT advirtió riesgos de caída severa de exportaciones si la tasa ecuatoriana persiste. [eltiempo.com]
2) Restricciones al comercio terrestre (control fronterizo)
Puntos críticos: Ipiales (Rumichaca) y Puerto Asís (San Miguel). Prohibición “bajo cualquier régimen aduanero” para una lista de subpartidas alimentarias; objetivo: trazabilidad, verificación documental y control sanitario/anticontrabando. [elcomercio.com], [miputumayo.com.co]
Seguridad nacional: Cierre de paso terrestre para insumos utilizados en fentanilo por esos cruces, alineado con el enfoque del art. XXI GATT invocado en el decreto. [elcomercio.com]
3) Respuesta ecuatoriana y litigio andino
Razonamiento de Ecuador: Seguridad fronteriza y déficit comercial; elevó el caso a la Secretaría General de la CAN con tres reclamos y defiende que su tasa es un servicio de control.
Impactos por cadena (económicos, logísticos y aduaneros)
Sectores productivos
Cadena | Impacto principal | Señales operativas |
Arroz, hortalizas, frutas | Arancel 30% + bloqueo terrestre por Ipiales/Puerto Asís → encarecimiento y re-roteo modal (marítimo/aéreo). [mincit.gov.co], [colombia.com] | Ajustes de abastecimiento interno y programación de cosecha en Colombia; mayor uso de marítimo (Buenaventura). [colombia.com] |
Pesca y acuícola (camarón, trucha) | Gravamén + restricción terrestre → mayor lead time y costos logísticos. [elcolombiano.com] | Revisión de frío y capacidad aérea/regímenes sanitarios. [elcomercio.com] |
Químicos/insumos controlados | Controles reforzados (fentanilo) por seguridad nacional. [elcomercio.com] | Reingeniería de rutas y compliance (clasificación arancelaria, end-use). [dapre.pres...cia.gov.co] |
Cadena Impacto principal
Señales operativas
Arroz, hortalizas, frutasArancel 30% + bloqueo terrestre por Ipiales/Puerto Asís → encarecimiento y re-roteo modal (marítimo/aéreo).
Ajustes de abastecimiento interno y programación de cosecha en Colombia; mayor uso de marítimo (Buenaventura). [colombia.com]Pesca y acuícola (camarón, trucha)Gravamén + restricción terrestre → mayor lead time y costos logísticos.
Revisión de frío y capacidad aérea/regímenes sanitarios.
Químicos/insumos controlados
Controles reforzados (fentanilo) por seguridad nacional. [elcomercio.com]Reingeniería de rutas y compliance (clasificación arancelaria, end-use).
Afectaciones al comercio fronterizo y operadores logísticos.
Transportistas terrestres: protestas y parálisis parcial en puentes; presión sobre costos y tiempos de ciclo.
Agencias de aduanas / freight forwarders: replanificación de modalidad (desviar terrestre→marítimo/aéreo), valoración aduanera con nuevo arancel, regímenes (depósito, tránsito, OEA), y reclasificación para evitar errores en las 73 subpartidas.
Riesgos de cumplimiento: el Decreto prevé aprehensión de mercancías y medios de transporte por incumplimiento.
Proyecciones de corto plazo y escenarios
Escenario 1 – Desescalamiento negociado (base preferida):
Suspensión temporal de la tasa ecuatoriana y del arancel espejo; acuerdo de verificación fronteriza y plan de seguridad coordinado; CAN emite lineamientos transitorios.
Escenario 2 – Estatus quo tenso:
Persisten tasa y arancel mientras la CAN decide; se consolida el cambio modal (más marítimo/aéreo), impacto precio consumidor en Colombia, y desviación de comercio hacia terceros mercados. [eltiempo.com]
Escenario 3 – Escalamiento:
Ampliación de listas, nuevas medidas para–arancelarias (licencias, controles sanitarios), represalias adicionales y tiempos de fallo CAN más largos; deterioro del comercio fronterizo informal y formal. [elpais.com]
Recomendaciones ejecutivas:
Para importadores/exportadores:
Mapeo HS (23 partidas/73 subpartidas) y simulación de costo con 30% + IVA/gravámenes asociados; reconfigurar Incoterms y price lists.
Plan B modal: redirigir terrestres a marítimo (Buenaventura/Cartagena) o aéreo; validar cupos, cold chain y SPOA/permisos.
Compliance fronterizo: evidencia de origen, uso final (químicos), y controles KYC/KYV para mitigar aprehensiones.
Gestión CAN: preparar dossiers técnicos ante potenciales verificaciones y consultas de la SGCAN.
Mapa de entidades + datos maestros
Entidad | Tipo | Rol en el hecho |
República de Colombia | País | Emite Decreto 0170/2026 (arancel 30%, restricciones terrestres) |
República del Ecuador | País | Aplica “tasa de seguridad” 30% a importaciones colombianas (1-feb-2026) |
MINCIT (Colombia) | Autoridad | Define 23 partidas/73 subpartidas y publica el decreto |
CAN (SGCAN) | Organismo | Recibe impugnación Colombia y tres reclamos de Ecuador |
DIAN | Aduanas CO | Control fronterizo Ipiales/Puerto Asís; aprehensiones |
Preguntas frecuentes (FAQ)
1) ¿Desde cuándo rige el arancel del 30% de Colombia a productos de Ecuador?
Desde su publicación en el Diario Oficial (23-feb-2026) con vigencia inmediata; medios y MinCIT confirman la entrada en vigor entre el 23–24 de febrero de 2026. [mincit.gov.co], [elcomercio.com]
2) ¿Cuáles son los pasos terrestres con restricción?
Ipiales (Rumichaca) y Puerto Asís (San Miguel) para las subpartidas listadas: no pueden ingresar bajo ningún régimen aduanero. [elcomercio.com], [miputumayo.com.co]
3) ¿Qué base legal invoca Colombia?
Constitución, Leyes 7/1991 y 1609/2013, Acuerdo de Cartagena (art. 73) y art. XXI del GATT (seguridad nacional). [dapre.pres...cia.gov.co]
4) ¿Qué puede pasar en la CAN?
Investigación de la SGCAN, con posibles medidas provisionales, recomendaciones o llamados a retirar/ajustar medidas; ambos países ya activaron procesos. [vistazo.com], [comunidadandina.org]
5) ¿Se puede seguir importando por otras vías?
Sí. Las restricciones son terrestres para productos específicos; los operadores pueden usar marítimo o aéreo, cumpliendo el arancel cuando aplique
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