Para dispositivos móviles y computadoras.
Se establece que la exclusión del IVA para el caso de los computadores personales de escritorio o portátiles cuyo valor no exceda 50 UVT, en el caso de importación, se calculará de acuerdo a la base gravable para liquidar este impuesto sin incluir los impuestos de aduana.
Para el caso de los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda DE 22 UVT, en el caso de la importación, se tendrá en cuenta el valor de los dispositivos móviles inteligentes establecidos en la factura o documento soporte de la declaración de importación.
En cualquiera de los casos citados que en la importación fue amparada con beneficio de exclusión de IVA y para el momento de la venta se realiza un ajuste del valor de venta al público que supera los topes establecidos, su venta posterior estará gravada con IVA.
FUENTE: Estatuto tributario artículo 424, numerales 5º y 6º., Decreto 1625 del 2016 artículos 1.3.1.12.10, 1.3.1.12.21, 1.3.1.12.22, 1.3.1.12.23, Decretos 1515 del 2017 y 478 del 2020, Oficio 17555 del 8 de julio del 2019.
Comments