Guía de conocimiento normativo de comercio exterior
- Roldán Logistics

- 7 sept
- 7 Min. de lectura
Actualizado: 8 sept
En Roldán Trade Legal & Compliance estamos revisando continuamente las normativas vigentes para informar y asesorar a nuestros clientes en sus procesos logísticos que son gestionados por Roldán Logistics. Compartimos guía de conocimiento normativo de comercio exterior para los profesionales en negocios internacionales.
TEMAS CONOCIMIENTO NORMATIVO DE COMERCIO EXTERIOR
1. La DIAN mediante circular precisó aspectos para la correcta aplicación normativa del Operador Económico Autorizado en Colombia.
2. La SGCA implementó el intercambio electrónico de datos de la Declaración Andina de Valor entre las administraciones aduaneras de los países miembros de la comunidad Andina.
3. La DIAN aclaró la manera en que se debe notificar el acta de aprehensión a los interesados o al responsable de la mercancía.
4. La DIAN precisó que las mercancías nacionalizadas no pueden considerarse como productos de origen colombiano y, en consecuencia, no están amparadas por beneficios tributarios a favor de una Sociedad de Comercialización Internacional.
5. La DIAN indicó el momento en que se deben causar los intereses de mora con ocasión de una liquidación oficial de revisión o corrección.
6. El ICA estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de huevos libres de patógenos específicos – SPF (Specific Pathogen Free) procedentes de México, para uso en análisis y diagnóstico Oficial.
7. La DIAN mediante resolución fijó las tarifas del sistema andino de franjas de precios agroindustriales para la segunda quincena de agosto.
8. El MINCIT modificó el Decreto 1047 de 2024 prohibiendo las exportaciones de carbón al Estado de Israel.
9. El Ministerio de Transporte postergó la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022 el cual expedía el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia.
1. La DIAN mediante circular precisó aspectos para la correcta aplicación normativa del Operador Económico Autorizado en Colombia.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Circular 000002 del 19 de agosto del 2025 hizo algunas precisiones para la correcta aplicación normativa para el Operador Económico Autorizado. Entre las precisiones se encuentran el concepto asociado de negocio, requisito manifestación suscrita para asociados de negocio, requisitos sobre las medidas de seguridad para los casos en que transfiera, delegue, tercerice o subcontrate alguno de sus procesos críticos relacionados con sus cadenas de suministros, requisitos mínimos de seguridad para asociados de negocios, entrega de información financiera, entrega de información financiera y entrega de relación de accionistas.
2. La SGCA implemento el intercambio electrónico de datos de la Declaración Andina de Valor entre las administraciones aduaneras de los países miembros de la comunidad Andina.
La Secretaría General de la Comunidad Andina mediante Resolución N° 2513 aprobó la implementación del intercambio electrónico de datos de la Declaración Andina de Valor entre las administraciones aduaneras de los países miembros de la comunidad Andina. La presente resolución prevé reglamentar las especificaciones técnicas, los métodos, requerimientos funcionales y servicios a exponer aprobados para el módulo de la Declaración Andina de Valores para el intercambio electrónico de información.
3. La DIAN aclaró la manera en que se debe notificar el acta de aprehensión a los interesados o al responsable de la mercancía.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 1136 del 4 de agosto del 2025 indicó que, conforme al artículo 144 de la ley 920 del 2023 la manera en que se debía notificar el acta de aprehensión de manera personal o electrónica. Sin embargo, al no ser posible esta alternativa, primero se deberá notificar por correo físico y, por último, tratándose de decomiso ordinario, se deben efectuar las notificaciones previstas en los eventos señalados en los numerales 1 y 2 del citado artículo.
4. La DIAN precisó que las mercancías nacionalizadas no pueden considerarse como productos de origen colombiano y, en consecuencia, no están amparadas por beneficios tributarios a favor de una Sociedad de Comercialización Internacional.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 1151 del 4 de agosto del 2025 afirmó que, la expresión "productos colombianos" prevista en la Ley 67 de 1979 y en el artículo 65 del Decreto 1165 de 2019 que fue incluida por el Legislador con la finalidad de estimular la industria nacional y en su sentido natural y obvio se refiere a aquellos bienes cuyo origen y proceso productivo son nacionales, es decir, que han sido fabricados, elaborados, manufacturados o transformados en Colombia. Por este motivo, la nacionalización de mercancías permite su ingreso al mercado interno no permite considerarlos como colombianos, y en tal sentido, su venta y posterior exportación por una Sociedad de Comercialización Internacional no está cobijada por el beneficio tributario previsto en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
5. La DIAN indicó el momento en que se deben causar los intereses de mora con ocasión de una liquidación oficial de revisión o corrección.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Concepto No 1179 del 12 de agosto del 2025 determinó que, los intereses moratorios por el no pago oportuno de los tributos aduaneros se deben liquidar de conformidad con lo previsto en el artículo 726 del decreto 1165 del 2019, lo que significa que, si se genera una liquidación oficial de revisión o de corrección proferida por la Autoridad Aduanera que modifica la declaración de importación o documento que haga sus veces que determinó un menor pago de tributos aduaneros por parte del importador se liquidaran al día siguiente en la que surge la obligación y no a partir de la expedición del acto administrativo que modifica o corrige la respectiva declaración.
6. El ICA estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de huevos libres de patógenos específicos – SPF (Specific Pathogen Free) procedentes de México, para uso en análisis y diagnóstico Oficial.
El Instituto Colombiano Agropecuario mediante la Resolución No.00018583 del 22 de agosto del 2025 estableció los requisitos fitosanitarios aplicable para las personas naturales y jurídicas que importen a Colombia de huevos libres de patógenos específicos – SPF (Specific Pathogen Free) procedentes de México, para uso en análisis y diagnóstico Oficial. Entre los requisitos se encuentra que: a) La granja o granjas de origen de los huevos libres de patógenos específicos (Specific Pathogen Free - SPF), se dedican exclusivamente a esta actividad y cuentan con las instalaciones para operar bajo las condiciones de aislamiento necesarias, con los servicios de personal adecuadamente preparados, b) Las granjas de donde proceden los huevos SPF, mantienen un programa de control zoosanitario bajo supervisión oficial y cumplen con las normas nacionales establecidas para este tipo de planteles.; c) Las granjas de donde proceden los huevos SPF, certifican que se encuentran libres de algunas enfermedades y virus comunes; d) Se debe realizar las pruebas diagnósticas indicadas para las enfermedades señaladas, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); e) La interpretación de los resultados de las pruebas diagnósticas solicitadas debe estar acorde con lo establecido en el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OMSA entre otras.
7. El MINCIT modificó el Decreto 1047 de 2024 prohibiendo las exportaciones de carbón al Estado de Israel.
El Ministerio de Comercio Industria y Turismo mediante el decreto 0949 del 28 de agosto de 2025 modificó el decreto 1047 del 2024 ordenando la prohibición de la exportación de las huellas térmicas (carbón) clasificadas por la subpartida arancelaria 2701.12.00.10 al Estado de Israel, con el fin de desincentivar las actividades militares con las que Israel vulnera esos principios y derechos fundamentales en la Franja de Gaza.
8. La DIAN mediante resolución fijó las tarifas del sistema andino de franjas de precios agroindustriales para la primera quincena de septiembre.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Circular No. 12757000005797 del 29 de agosto 2025, fijó las tarifas del sistema andino de franjas de precios agroindustriales correspondientes a la primera quincena de septiembre del 2025, de productos como: Franja de la Carne de Cerdo, Franja de los Trozos de Pollo, Franja de la Leche Entera, Franja del Trigo, Franja de la Cebada, Franja del Maíz Amarillo, Franja del Maíz Blanco, Franja de la Soya en grano, Franja de Aceite Crudo de Soya, Franja de Aceite Crudo de Palma, Franja del Azúcar Crudo, Franja del Azúcar Blanco, Franja del Arroz Blanco.
9. El Ministerio de Transporte postergó la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022 el cual expedía el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia.
El Ministerio de Transporte mediante Resolución 20253040033135 del 20 de agosto del 2025 postergó la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022 el cual expedía el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia hasta el 26 de agosto de 2026, ya que en el país aún no existen organismos para evaluar la conformidad en todos los segmentos de los reglamentos técnicos expedidos por el Ministerio de Transporte.
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