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Octubre: no te lleves un susto por incumpliento de la normativa del comercio exterior

Foto del escritor: Roldán Logistics
Roldán Logistics
hace 1 hora
6 min de lectura


Compartimos importante información normativa del comercio exterior recopilada por el equipo jurídico de  Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.

 

En esta nueva edición presentamos las principales actualizaciones normativas y pronunciamientos legales que impactan el desarrollo de las operaciones logísticas, aduaneras y de comercio exterior en el país. Conoce las recientes disposiciones del Ministerio de Comercio sobre la prohibición de importar bienes producidos mediante trabajo forzoso y los nuevos conceptos de la DIAN respecto a la obligación de denunciar hurtos de mercancías faltantes, el alcance del mandato aduanero y las restricciones para las operaciones de cabotaje. Asimismo, detallamos las directrices sobre el ingreso regulado de productos agrícolas desde Ecuador, el pronunciamiento del Consejo de Estado sobre la debida diligencia y conocimiento del cliente para las agencias de aduanas, la nueva certificación de precios de licores por parte del DANE y la fijación de aranceles del Sistema Andino de Franjas de Precios; información fundamental para anticipar cambios, asegurar el cumplimiento corporativo y optimizar la gestión en toda la cadena de suministro.



TEMAS NORMATIVA DEL COMERCIO EXTERIOR


Hombre serio en oficina con mapa mundial y contenedores al fondo, sentado junto a un escritorio iluminado.



1. Expedición de Decreto prohíbe la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso. Conoce más acerca de la nueva normatividad a continuación.


2. Es obligatorio que cuando por parte del recinto de almacenamiento o el depósito habilitado tenga conocimiento de que el faltante de mercancías obedece a un hurto, se formula la respectiva denuncia ante la DIAN.


3. Los productos como tomate, cebolla, papa los cuales se encuentran sujetos a las restricciones de ingreso establecida en el artículo 2 del Decreto 170 del 2026 solo aplica cuando procedan de Ecuador.


4. Conoce el alcance del Mandato Aduanero.       


5. El Artículo 471 y 437 del Decreto 1165 del 2026 menciona las restricciones para las operaciones de cabotaje.


6. En conocimiento del cliente, sí bien no es necesaria la visita domiciliaria, eso no exonera a las Agencias de Aduana de implementar medidas que permita acreditar el adecuado conocimiento de sus clientes.


7. El DANE certificó los precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución 1898 del 2026.

 


1. Expedición de Decreto prohíbe la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso. Conoce más acerca de la nueva normatividad a continuación.

 

El Ministerio de Comercio Industria y Comercio prohibió el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías que hayan sido, total o parcialmente “extraídas, producidas, manufacturadas o transformadas mediante trabajo forzoso u obligatorio”. En este sentido, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la encargada del control, fiscalización, investigación, requerimiento de información, practica y valoración de pruebas, aprehensión, decomiso entre otras para el cumplimiento del ingreso de las mercancías que provengan de trabajo forzoso u obligatorio.

 


 

2. Es obligatorio que cuando por parte del recinto de almacenamiento o el depósito habilitado tenga conocimiento de que el faltante de mercancías obedece a un hurto, se formula la respectiva denuncia ante la DIAN.

 

El parágrafo 2 del artículo 654 de la Resolución 46 de 2019, regula específicamente el evento en el que el faltante tenga origen en un hurto. Este artículo prevé que una vez el recinto de almacenamiento tenga conocimiento del hecho, deberá denunciarlo el afectado de manera inmediata ante la autoridad competente y remitir copia al Director Seccional de la jurisdicción correspondiente. Así mismo señala que, en tales circunstancias, se ordenará la suspensión del pago de los costos de almacenamiento de la mercancía amparada mediante los documentos de ingreso afectados, hasta que el recinto de almacenamiento efectúe el inventario físico y se determine la cantidad y valor real del faltante.

 


 

3.  Los productos como tomate, cebolla, papa los cuales se encuentran sujetos a las restricciones de ingreso establecida en el artículo 2 del Decreto 170 del 2026 solo aplica cuando procedan de Ecuador.

 

La restricción de ingreso no aplica para las mercancías clasificables por las subpartidas a las que se refiere el artículo 2 del Decreto 170 de 2026 (tomate, cebolla, papa, arroz entre otros), que procedan de otros países diferentes a la República del Ecuador al amparo de una declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI), con destino a Colombia y que ingresen al Territorio Aduanero Nacional (TAN) por los cruces de frontera terrestres de las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y de Puerto Asís.

 


 

4. Conoce el alcance del Mandato Aduanero.

 

El Mandato Aduanero se encuentra contemplado en el artículo 3 del Decreto 1165 del 2019 el cual no exige formalidad alguna, únicamente que sea voluntad de las partes para su respectiva contratación. Al igual que, puede otorgarse para una operación determinada o de manera general para varias operaciones, por periodos determinados o por documentos de transporte. Resalta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en su concepto que, el mandato por ministerio de la Ley permite que las partes fijen los tipos de operaciones a realizar, la cual se encuentra sujeta a la capacidad jurídica y al objeto social de las personas jurídicas que intervengan en la suscripción del contrato.

 



5.El Artículo 471 y 437 del Decreto 1165 del 2026 menciona las restricciones para las operaciones de cabotaje.

 

El Decreto 1165 del 2019 en su artículo 471 establece expresamente que las restricciones contempladas en los incisos primero y segundo del artículo 437 de las misma norma resultan aplicables a las operaciones de transporte multimodal y cabotaje en los términos allí expuestos. Se hace énfasis en que, según el artículo 437 el cual indica “No se autorizará la modalidad de tránsito de una Zona de Régimen Aduanero Especial al resto del territorio aduanero nacional, o a una Zona Franca, o de esta hacia una Zona de Régimen Aduanero Especial, salvo que, en este último caso, el declarante sea un Usuario Industrial de Zona Franca” está prevista exclusivamente para la modalidad de tránsito aduanero. En consecuencia, no resulta aplicable al cabotaje especial, dado que el artículo 471 del Decreto 1165 de 2019 únicamente extiende a esta modalidad las restricciones contenidas en los incisos primero y segundo del artículo 437.

 



 

6.En conocimiento del cliente, sí bien no es necesaria la visita domiciliaria, eso no exonera a las Agencias de Aduana de implementar medidas que permita acreditar el adecuado conocimiento de sus clientes.

 

En sentencia del Consejo De Estado, se indicó que, si bien las visitas domiciliarias no son obligatorias, si constituyen un medio de verificación previsto en la norma ya que eso no revela del cumplimiento de los deberes establecidos consistentes en obtener, verificar, actualizar y conservar la información y la documentación necesaria para conocer adecuadamente a sus usuarios y respaldar las operaciones en las que interviene.

 




7.El DANE certificó los precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución 1898 del 2026.

 

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística mediante Resolución N°1219 del 25 de septiembre del 2026, certificó los Precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares que no fueron incluidos en la Resolución 1898 del 26 de diciembre del 2025 con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2026, entre los que se encuentran: Aguardiente Marca Mi Guaro Aguardiente Colombiano, Aguardiente Marca Aguardiente Comunero, Aguardiente Sin Azúcar Marca Aguardiente Comunero, Aguardiente Marca Placeres, Aguardiente Marca Cartago 360°, Aguardiente Marca Naciente, Licor Saborizado A Brandy Marca Vasiliev, Licor Saborizado A Ginebra Marca Vasiliev, Licor De Vodka Sabor A Naranja Marca Vasiliev, Licor De Vodka Sabor A Fresa Marca Vasiliev, Licor Sabor Margarita Mix Fusion Mix, Licor De Caña Con Hierbas Aromáticas, Licor Ronbard Limón, Licor Ronbard Blanco, Licor De Whisky Marca Schiller, entre otros 

 

 


 

8.  Se dio a conocer los aranceles totales dispuestos por el Sistema Andino de las Franjas de precios agropecuarios, de la primera quincena de octubre del 2026.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Circular No 6147 del 29 de septiembre del 2026 comunicó la fijación de Precios de Referencia del Sistema Andino de Franja de Precios de productos como Carne de cerdo, Trozos de pollo, Leche entera, Trigo, Cebada, Maíz amarillo, Maíz blanco, Arroz blanco, Soya en grano, Aceite crudo de soya, Aceite crudo de palma, Azúcar crudo, Azúcar blanco, los cuales aplicaran para las importaciones que arriben a puerto de la Comunidad Andina entre el primero de octubre al quince del mismo mes.





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