Descifrando la normativa para el comercio exterior en Colombia.
- Roldán Logistics

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En Roldán Logistics con su equipo jurídico recopilamos los temas de normativa para el comercio exterior en Colombia para actualizar a nuestros clientes y empresas en los procesos requeridos para importar y exportar productos en el país.
NOTICIAS CLAVES DE LA ACTUALIDAD NORMATIVA PARA EL COMERCIO EXTERIOR EN COLOMBIA:
1. Actualización de rutas y plazos para el tránsito aduanero en Ecuador.
2. Anulación del gravamen aduanero impuesto por ecuador a productos colombianos.
3. Anulación de restricciones comerciales impuestas por Colombia a productos de Ecuador.
4. Precios de referencia para el sistema andino de franjas de precios.
5. Modificación arancelaria para la importación de isocontenedores.
6. Guía práctica sobre la diligencia de inspección aduanera en el control simultáneo.
7. Obligaciones tributarias y aduaneras para operadores de zonas francas.
8. Claves del nuevo régimen sancionatorio aduanero.
9. Regulación de la no causación del impuesto a plásticos de un solo uso en Colombia.
10. Prórroga del instrumento arancelario para el mejoramiento ambiental y de la seguridad vial (IAMAS).
11. Colombia abre nuevos mercados internacionales para alimentos y snacks para mascotas.
12. La secretaria general de la comunidad andina (SGCA) aprobó el intercambio electrónico de datos relacionados con la declaración aduanera de mercancías entre administraciones aduaneras de los países miembros.
13.DIAN (Dirección de impuestos y aduanas nacionales) precisó que no resulta aplicable el IPUSUI (Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de Un Solo Uso en la Importación) en la importación de mercancías introducidas al puerto libre de San Andrés, providencia y santa catalina.
14. La DIAN (Dirección de impuestos y aduanas nacionales) indico cuando se tipifican las infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de importación.
1. Actualización de rutas y plazos para el tránsito aduanero en Ecuador.
Resolución No. 2580 del 04 de mayo de 2026.
La Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante la Resolución 2580, oficializó la actualización de las rutas habilitadas y los plazos autorizados para el tránsito aduanero comunitario en el territorio ecuatoriano. Esta normativa ajusta el reglamento de la Decisión 617, detallando recorridos estratégicos que conectan puntos clave como el Puente San Miguel con ciudades principales y pasos fronterizos como Huaquillas, Tulcán y Macará. La medida busca fortalecer la integración física regional y optimizar la eficiencia del transporte internacional de mercancías, estableciendo tiempos de tránsito precisos que oscilan entre 12 y 48 horas según la complejidad de la ruta seleccionada.
2. Anulación del gravamen aduanero impuesto por ecuador a productos colombianos.
Resolución No. 2582 del 07 de mayo de 2026.
La Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante la Resolución 2582 de 2026, calificó como un gravamen ilegal la “tasa de servicio de control aduanero” aplicada por Ecuador a las mercancías originarias de Colombia. El organismo determinó que esta medida, cuya tarifa fue elevada recientemente al 100%, vulnera el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena al imponer cargas económicas injustificadas al comercio regional. En consecuencia, se ordenó a la República del Ecuador retirar dicho gravamen en un plazo máximo de diez días hábiles, garantizando así el restablecimiento de las condiciones de libre competencia y el cumplimiento de la normativa andina vigente para las exportaciones colombianas.
3. Anulación de restricciones comerciales impuestas por Colombia a productos de Ecuador.
Resolución No. 2583 del 07 de mayo de 2026.
La Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante la Resolución 2583 de 2026, calificó como gravámenes y restricciones ilegales las medidas adoptadas por Colombia en el Decreto 0170 de 2026, las cuales limitaban el ingreso de mercancías ecuatorianas por las aduanas de Ipiales y Puerto Asís. El organismo determinó que estas disposiciones vulneran el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena al imponer barreras injustificadas al comercio subregional. En consecuencia, se ordenó al Gobierno de Colombia retirar dichas medidas en un plazo máximo de diez días hábiles.
4.Precios de referencia para el sistema andino de franjas de precios.
La Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante la Resolución 2584 de 2026, estableció los precios de referencia para los productos sujetos al Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) aplicables a la segunda quincena de mayo de 2026. Estos valores, que incluyen productos como el aceite crudo de palma, azúcar crudo y azúcar blanco, son fundamentales para que los países miembros determinen los derechos arancelarios adicionales o las rebajas aplicables a las importaciones que arriben a puertos andinos entre el 16 y el 31 de mayo de este año.
5. Modificación arancelaria para la importación de isocontenedores.
El Gobierno Nacional busca ajustar el Arancel de Aduanas para la importación de contenedores y desdobló la subpartida 8609.00.00.00 para identificar específicamente los isocontenedores criogénicos destinados al transporte de gas natural licuado. Estos equipos, con longitudes entre 12 y 16 metros, tendrán un gravamen arancelario del 5% y han sido incluidos oficialmente en el listado de bienes de capital del Decreto 1446 de 2022. Se publica para recibir comentarios de la ciudadanía y los grupos de valor, los cuales podrán remitirse al correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co, desde el 5 y hasta el 19 de mayo de 2026
6. Guía práctica sobre la diligencia de inspección aduanera en el control simultáneo.
Abecé de 2026.
La DIAN publicó este Abecé como una guía práctica dirigida a importadores y declarantes, en la que explica de forma clara el proceso de inspección aduanera durante el control simultáneo —etapa que va desde la presentación de la declaración de importación hasta la nacionalización de las mercancías— detallando los posibles escenarios que pueden surgir, como controversias sobre el valor declarado, errores en la descripción o clasificación arancelaria de la mercancía, falta de documentos soporte y situaciones relacionadas con el origen, indicando en cada caso las opciones con las que cuenta el declarante para obtener el levante de sus mercancías, los plazos aplicables y las consecuencias de no actuar oportunamente.
7. Obligaciones tributarias y aduaneras para operadores de zonas francas.
La DIAN aclara que los usuarios operadores de zonas francas deben cumplir sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de forma autónoma e independiente, incluso si forman parte de un grupo empresarial. Aunque la normativa societaria exige registrar situaciones de control ante la Cámara de Comercio, esto no altera la responsabilidad individual del operador frente al fisco. Es fundamental que estos usuarios no tengan vinculación económica con otros usuarios de la zona franca y mantengan actualizada la información de sus controlantes, pues omitir estos datos puede acarrear sanciones, la revocatoria de su autorización por parte del Ministerio de Comercio o procesos de fiscalización con efectos retroactivos por parte de la DIAN.
8. Claves del nuevo régimen sancionatorio aduanero.
Abecé de 2026.
El Proyecto de Ley 312 de 2025 busca modernizar el sistema sancionatorio aduanero en Colombia para brindar mayor seguridad jurídica y responder a las dinámicas del comercio exterior actual. Esta iniciativa, impulsada por un mandato de la Corte Constitucional, propone un marco normativo claro y proporcional que entrará en vigor a más tardar el 20 de junio de 2026. Entre sus principales novedades destacan la simplificación de infracciones, la individualización de responsabilidades y la creación de incentivos para el cumplimiento voluntario, como la eliminación de antecedentes en ciertos casos.
9. Regulación de la no causación del impuesto a plásticos de un solo uso en Colombia.
Decreto No. 509 del 19 de mayo de 2026.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 509 del 19 de mayo de 2026, el cual reglamenta las condiciones para la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso destinados a envasar, embalar o empacar bienes. Esta normativa prescribe que los productores e importadores pueden aplicar al beneficio si obtienen y presentan la Certificación de Economía Circular (CEC), la cual acredita el cumplimiento de las metas de aprovechamiento y reciclaje de estos materiales. La medida exige a los sujetos pasivos mantener los debidos registros y soportes contables que demuestren la exención durante los periodos correspondientes.
10.Prórroga del instrumento arancelario para el mejoramiento ambiental y de la seguridad vial (IAMAS).
Proyecto de Decreto del 20 de mayo de 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia presentó un proyecto de decreto para prorrogar por un término de cinco años, contados a partir del 31 de diciembre de 2026, los beneficios del Decreto 1898 de 2023. Este mecanismo, conocido como IAMAS, busca impulsar la reindustrialización y competitividad del sector automotor nacional al permitir la importación con arancel del 0% de vehículos que complementen la producción local, basándose en criterios de inversión y fabricación. Se publica para recibir comentarios de la ciudadanía y los grupos de valor, los cuales podrán remitirse al correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co, desde el 21 de mayo y hasta el 4 de junio de 2026.
11.Colombia abre nuevos mercados internacionales para alimentos y snacks para mascotas.
Comunicado de Prensa del 12 de mayo de 2026
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) anunció el 12 de mayo de 2026 dos importantes avances en materia de exportaciones del sector pet food: la apertura oficial del mercado de El Salvador para alimentos para mascotas, tras un proceso de negociación de una década, condicionada al cumplimiento de normas de Buenas Prácticas de Manufactura y registro de productos; y la admisibilidad sanitaria otorgada por Israel para la exportación de masticables y golosinas para perros con ingredientes de origen animal, resultado de más de un año de gestión técnica conjunta entre el ICA y el sector exportador, consolidando así la competitividad de Colombia en una industria de alto crecimiento global.
12. La secretaria general de la comunidad andina (SGCA) aprobó el intercambio electrónico de datos relacionados con la declaración aduanera de mercancías entre administraciones aduaneras de los países miembros.
SGCA – Resolución 2591 De mayo De 2026.
Aprobó la implementación del intercambio electrónico de datos relacionados con la Declaración Aduanera de Mercancías entre las administraciones aduaneras de los países miembros de la CAN. Él envió de los datos relacionados con la Declaración Aduanera de Mercancías se realizará en línea, siempre que el país miembro no presente inconvenientes en sus sistema informático, Adicionalmente, los países miembros implementarán el desarrollo informático para enviar y recibir en su sistema, a través de Intercom, los datos relacionados con la Declaración Aduanera.
13. DIAN (Dirección de impuestos y aduanas nacionales) precisó que no resulta aplicable el IPUSUI (Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de Un Solo Uso en la Importación) en la importación de mercancías introducidas al puerto libre de San Andrés, providencia y santa catalina.
Concepto 371 Del 16 de marzo De 2026.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), indico que, el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso (IPUSUI) no resulta aplicable en la importación de mercancías al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Ello obedece a que el régimen especial previsto en la Ley 915 del 2004 en concordancia con el Articulo 507 del Decreto 1165 del 2019 dispone expresamente que dichas operaciones están libres de pago de tributos aduaneros y solo causan el impuesto único al consumo del 10%
14. La DIAN (Dirección de impuestos y aduanas nacionales) indico cuando se tipifican las infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de importación.
Concepto 347 del 16 de marzo de 2026.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indico que, la sanción prevista en el numeral 2.4 del artículo 29 del Decreto 920 del 2023 se tipifica cuando no se presentan informes que contengan la relación de las declaraciones de importación que fueron soportados con la solicitud de clasificación arancelaria de unidad funcional y el informe que abarque la relación de las declaraciones de importaciones iniciales y de corrección, cuando se haya presentado como documentos soporte de la declaración de importación la solicitud de resolución ordinaria de clasificación arancelaria y, en el acta administrativo que se expedida para el efecto, se determine una subpartida diferente a la registrada en la declaración inicial.
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