Noticias importantes normativa comercio exterior en Colombia.
- Roldán Logistics

- hace 13 horas
- 5 Min. de lectura
Compartimos información normativa comercio exterior en Colombia recopilada por el equipo jurídico de Roldán Trade Legal & Compliance, con el propósito de mantener a nuestros clientes permanentemente actualizados sobre los aspectos legales que impactan nuestras soluciones integrales en #logística.
NOTICIAS CLAVES DE LA ACTUALIDAD NORMATIVA COMERCIO EXTERIOR EN COLOMBIA
1.Proyecto de decreto: por el cual se modifica el decreto 0170
2. El Minambiente y la DIAN fijaron reglas claras para la importación de plásticos de un solo uso.
3.El tenedor legitimo tiene derecho exclusivo de disponer de las mercancías conforme se haya pactado en el titulo representativo de las mismas.
4. La DIAN aclaró la fecha a partir de la cual la doctrina oficial es de obligatoria observancia para los funcionarios de la entidad, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
5.Plazos cambiarios y legalización de divisas en operaciones de exportación numerales 1040 y 1050.
6.El MinCit modificará parcialmente el arancel de aduanas para las importaciones de maníes sin cascara, incluso quebrantados. proyecto.
1. Proyecto de decreto: por el cual se modifica el decreto 0170
El Ministerio de Comercio publicó el día 02 de marzo de 2026 un proyecto de decreto mediante el cual se ajusta la medida arancelaria recíproca frente a Ecuador, estableciendo un arancel del 50% ad valorem a un conjunto de productos provenientes y originarios de ese país, en aplicación del principio de reciprocidad comercial.
Entre los productos impactados se encuentran, entre otros:
· Aceites y otras grasas
· Atún en conserva y demás preparaciones de pescado
· Café soluble y extractos
· Azúcar de caña o remolacha
· Arroz
· Flores y follajes
· Medicamentos para uso humano.
· Combustibles y aceites minerales
· Plásticos y manufacturas plásticas
Se destaca que el documento se encuentra disponible para la formulación de cargos correspondiente, mismos que pueden ser remitidos al correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co
2. El Minambiente y la DIAN fijaron reglas claras para la importación de plásticos de un solo uso.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitieron lineamientos ambientales que aclaran la aplicación del impuesto nacional a los productos plásticos de un solo uso importados, utilizados para envasar, empacar o embalar bienes.
Estos lineamientos se emiten tras la expedición de la Resolución 0005 de 2026 por parte de la DIAN y en el marco de lo establecido en la Ley 2232 de 2022, con el objetivo de brindar seguridad jurídica y criterios técnicos claros a los importadores frente a las exclusiones y requisitos ambientales contemplados en la norma.
3.El tenedor legitimo tiene derecho exclusivo de disponer de las mercancías conforme se haya pactado en el titulo representativo de las mismas.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que, cuando el contrato de transporte en las operaciones de ingreso de mercancía extranjera al territorio nacional aduanero nacional se realizó entre el transportador, o el agente de carga internacional, o el operador de transporte multimodal y el exportador de mercancía en el exterior, el poder de disposición de la mercancía lo tiene el tenedor legítimo de las mismas, conforme se haya pactado en lo correspondiente título representativo de las mercancías.
4. La DIAN aclaró la fecha a partir de la cual la doctrina oficial es de obligatoria observancia para los funcionarios de la entidad, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que, tratándose del Concepto 010763 int 2305 del 20 de diciembre del 2024, que se refiere a la base gravable y a la tarifa aplicable cuando se realizan los hechos generadores venta e importación de combustibles derivados del petróleo (incluyendo la gasolina y el ACPM) y precisa que de acuerdo con el artículo 130 de la Ley 2010 del 2019, los contribuyentes podrán amparar sus actuaciones con base en la ley y en la doctrina que allí se reconsidera, este fue publicado en la página oficial de la entidad el 26 de diciembre del 2024, por lo que, a partir de esta fecha la posición doctrinal allí expuesta es de obligatoria observancia para los funcionarios de la DIAN.
5. Plazos cambiarios y legalización de divisas en operaciones de exportación numerales 1040 y 1050.
La DIAN precisó tres aspectos clave en materia cambiaria para exportaciones: primero, que el embarque de la mercancía se entiende perfeccionado cuando, además de cargada en el medio de transporte, esta sale efectivamente del puerto o aeropuerto hacia su destino, siendo la fecha de la Declaración de Exportación Definitiva (DEX) —visible en la casilla 118 del Formulario 600— el punto de referencia para contabilizar los plazos cambiarios bajo el numeral 1040; segundo, que cuando la DEX se encuentre en trámite al momento del reintegro de divisas, la declaración de cambio inicial debe legalizarse dentro del mes calendario siguiente a la fecha definitiva de la DEX o de la factura comercial que la reemplace, contando dicho plazo desde la última declaración cuando se trate de múltiples exportaciones; y tercero, que mientras el numeral cambiario 1040 aplica al reintegro de divisas por exportaciones ya realizadas, el 1050 corresponde a pagos anticipados antes del embarque, aclarando que las operaciones de devolución y aquellas sin soporte en documento aduanero no están sujetas al trámite de legalización.
6.El MinCit modificará parcialmente el arancel de aduanas para las importaciones de maníes sin cascara, incluso quebrantados. proyecto.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) establecería por cinco (5) años un arancel de cero por ciento (0%) para la importación de maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados, clasificados en la
subpartida arancelaria 1202.42.00.00. La decisión se sustenta en la ausencia de producción nacional de maní sin cáscara de la variedad runner, así como en la inexistencia de infraestructura necesaria para el proceso de blanqueado de maní como materia prima principalmente en el sector alimenticio, lo que genera que el abastecimiento dependa netamente de las importaciones. Se publica para recibir comentarios de la ciudadanía y los grupos de valor, los cuales podrán remitirse al correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co, desde el 22 de febrero y hasta el 8 de marzo de 2026.
Contenido relacionado
📞 Agenda una llamada sin costo con nuestros especialistas y descubre cómo podemos ayudarte. 💬 https://wa.link/qxc62h
Gobierno corporativo: Consulta nuestro código de ética
Reporta novedades
Línea Ética Roldan Logística
018007522222
teléfono móvil: 316 358 1401




Comentarios