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  • Foto del escritorJuan Arango

Revista Normativa Roldán Logistics


 

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE ADUANAS (DECRETO 1165 DEL 2019)


Mediante el Decreto 360 de 2021, compuesto por 148 artículos, el Ministerio de Hacienda modificó la regulación aduanera vigente en diferentes aspectos, entre los de mayor relevancia se encuentran los siguientes:

  • Modificación y aclaración de las definiciones: análisis integral, dispositivo de trazabilidad de carga, efectos personales y trámite aduanero

  • Consolida las obligaciones sustanciales y formales para los usuarios aduaneros

  • Elimina la prohibición existente de los agentes de aduana para realizar actividades de consolidación, desconsolidación de carga, transporte y depósito.

  • Elimina la obligación de los agentes de aduanas de publicación de estados financieros en sus páginas web.

  • Integra la figura de Usuario aduanero con Tramite Simplificado, con sus beneficios (Pagos consolidados, garantía global, titular de depósitos de procesamiento industrial, y otros).

  • Establece que el requisito de concepto favorable de calificación de riesgos para la autorización, habilitación o inscripción de usuarios aduaneros solo será exigible para los usuarios autorizados o reconocidos por la DIAN que tengan beneficios o tratamientos especiales.



 
  • Establece nuevos beneficios para empresas con autorización OEA

  • Modificación en el rescate de la mercancía a legalizar, actuaciones dentro del proceso de inspección aduanera y en cuanto a las garantías constituidas a favor de la DIAN

  • Optimización de términos y entrega de documentos de viaje en el modo aéreo

  • Promueve el uso de la declaración anticipada y exceptúa la obligación de presentar declaración anticipada en la zona de régimen aduanero especial de Maicao, la presentación para las importaciones de bienes de capital, maquinaria equipos y sus partes.

  • Realiza cambios en las disposiciones del comité de fiscalización y allanamientos

  • Precisa los eventos en los cuales se autoriza el levante de la mercancía cuando la autoridad aduanera encuentre descripción errada o incompleta.

  • Amplía el término de permanencia de las embarcaciones marítimas ingresadas para su reparación o acondicionamiento.

  • Elimina los requisitos de valor y cantidad en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes para promover la exportación de mercancías.

  • Determina que las materias primas, insumos, bienes intermedios o bienes terminados que salen de zona franca y son objeto de destrucción por fuerza mayor y caso fortuito no tienen que reingresar a la zona franca.

  • Establece la obligación de presentar la declaración especial de importación y de realizar el pago consolidado para las operaciones de importación desde zona franca hacia el resto del territorio aduanero nacional con componentes nacionales exportados.

  • En el caso de operaciones realizadas por sociedades de economía mixta vinculadas al MinDefensa que sean usuarios de zonas francas, dedicadas al ensamble, reparación, mantenimiento y fabricación de naves o aeronaves, el término de permanencia fuera de la zona franca debe corresponder con el del respectivo contrato.

  • Realiza modificaciones al régimen sancionatorio de los declarantes, agencias de aduanas, transportadores y otros.


 
  • Modifica algunos requisitos de los depósitos habilitados.

  • Realiza cambios en los requisitos sobre valor asegurado de las garantías, aplicación de sanciones en el control simultáneo, posterior y origen no preferencial.

  • Elimina como causal de reincidencia en el proceso sancionatorio, las sanciones objeto de allanamiento, respecto de la comisión de cualquier tipo de infracción.

  • En el caso de hechos tipificados como infracciones sean iguales o similares, con independencia del tipo de usuario infractor, se dará el mismo tratamiento.

  • Precisa procedimientos en materia de disposición de mercancías y establece las condiciones para la aplicación de la notificación electrónica;

  • Modifica temporalmente la obligación referente al monto del patrimonio líquido mínimo exigido a las agencias de aduanas para su autorización.

  • Modifica y adiciona documentos soporte de la declaración de importación.

  • Aclara la posibilidad de dar levante a la mercancía cuando se encuentre la descripción errores parciales, que no permita que se trate de mercancía diferente.

  • Determina la obligación de presentación de la declaración especial de importación y el pago consolidado para las operaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional con componentes nacionales exportados.


IMPORTANTE: La entrada en vigor corresponde a 30 días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación en el diario oficial.





Cualquier información adicional no dudes en contactar a nuestro equipo de asesores Roldán Trade legal & Compliance.

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