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  • Foto del escritorJuan Arango

DIAN levanta suspensión de términos de almacenamiento.

Acorde con la situación actual de Colombia compartimos con ustedes las actualizaciones en temas aduaneros.



Roldán Trade Legal & Compliance ofrece consultoría en temas de normatividad aduanera.


DIAN – Resolución 79 del 24 de agosto de 2021 – Se levanta de manera parcial la suspensión de términos de almacenamiento, para mercancía que haya llegado al país desde el 1º de marzo de 2021


A través de la Resolución 79 del 24 de agosto de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), decidió levantar de manera parcial los términos de almacenamiento de mercancías que se encontraban suspendidos, por las disposiciones contempladas en la Resolución 55 de 2020, esto derivado de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.


Es claro precisar que, aunque la suspensión de términos de almacenamiento de mercancías en depósito inicio desde el pasado 19 de marzo de 2020, con la expedición de esta nueva norma, no todos los términos de almacenamiento fueron reanudados.


Por lo tanto, se debe tener en cuenta que:


1. Para las mercancías que llegaron al país desde el 19 de marzo de 2020, hasta el 29 de febrero de 28 de febrero de 2021, los términos de almacenamiento siguen suspendidos.


Por lo tanto, estamos a la espera de que el Gobierno Nacional extienda la emergencia sanitaria nuevamente. Bajo este escenario los términos seguirían suspendidos por el período adicional que dicte la norma que prorrogue la emergencia sanitaria.


No obstante, como en el presente caso, aún y cuando la emergencia sanitaria sea prorrogada, la DIAN podría emitir nueva Resolución donde se reanuden los términos de las estas mercancías.


2. Respecto de las mercancías que arribaron al país, entre el 1º de marzo de 2021 y la fecha de entrada en vigor de la Resolución en mención, se reanudaron los términos de almacenamiento, los cuales empiezan a contar desde el 26 de agosto de 2021.


3. Finalmente, para las mercancías que arriben desde el 26 de agosto de 2021 y fechas siguientes, no opera ningún tipo de suspensión de términos en relación con operaciones de almacenamiento.


Esto, aún y cuando el Gobierno Nacional extienda la emergencia sanitaria.


Finalmente, es pertinente indicar que la vigencia de la Resolución 79 se encuentra atada a su publicación en Diario Oficial, la cual se realizó el pasado 25 de agosto de 2021, en Diario No. 51.777; por lo tanto, la vigencia de dicha Resolución inicio desde el pasado jueves 26 de agosto de 2021.




Consulta en el siguientes link Resolución 79 del 24 de agosto de 2021




Cualquier información adicional no dudes en contactar a nuestro equipo de asesores Roldán Trade legal & Compliance.


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