Toda la actualidad normativa del comercio internacional en Colombia

Compartimos la actualidad de la normativa del comercio internacional en Colombia recopilada por el equipo jurídico de Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.
En esta edición presentamos las principales novedades legales que impactan directamente las operaciones logísticas, aduaneras, cambiarias y de comercio exterior en el país. Conoce los recientes pronunciamientos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respecto a la responsabilidad en materia aduanera para los consorcios, la suspensión temporal de términos en actuaciones administrativas en Buenaventura y las precisiones sobre el alcance y la finalidad de la figura del allanamiento. Asimismo, te compartimos las medidas temporales adoptadas por el Gobierno nacional en apoyo a los municipios afectados por el sismo del 10 de agosto, el nuevo proyecto de ley para fortalecer la internacionalización del Régimen de Zonas Francas, la convocatoria probatoria en importaciones originarias de India y la reciente certificación de precios de licores por parte del DANE; información clave para anticipar cambios, optimizar procesos y asegurar el estricto cumplimiento normativo en tus operaciones
TEMAS DE NORMATIVA DEL COMERCIO INTERNACIONAL EN COLOMBIA
1. El Gobierno central tomó medidas temporales de naturaleza tributaria, aduaneras y cambiarias con el fin de apoyar a los municipios más afectados del terremoto ocurrido el pasado 10 de agosto.
2. Los consorcios son responsables en materia aduanera siempre y cuando actúen como consignatarios de un documento de transporte o como importador de mercancías.
3. Debido a las afectaciones presentadas en Buenaventura, se adoptaron medidas temporales de suspensión de las actuaciones administrativas en materia aduanera.
4. Representante a la Cámara presentó proyecto de Ley para fortalecer la política de internacionalización del Régimen de Zonas Francas.
5. Se convoca a quienes pretendan aportar pruebas o documentos dentro de la investigación administrativa a las importaciones de laminado decorativo de alta presión originarias de India.
6. La DIAN explicó el alcance y finalidad del allanamiento.
7. El DANE certificó los precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución 1898 del 2026.
1. El Gobierno central tomó medidas temporales de naturaleza tributaria, aduaneras y cambiarias con el fin de apoyar a los municipios más afectados del terremoto ocurrido el pasado 10 de agosto.
El Gobierno Central mediante Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre del 2026, creo mecanismos de alivio para la facilitación de pagos, devoluciones y compensaciones, así como la reducción de sanciones e intereses moratorios derivados de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias pendientes al 10 de agosto del 2026, para las personas con domicilio fiscal en las áreas afectadas por el terremoto y que se encuentran amparadas por el Decreto 1261 de 2026. El objetivo de la medida es desembolsar los recursos debidos de manera rápida a los contribuyentes de las zonas afectadas por el evento sísmico y que se espera genere un recaudo extraordinario de obligaciones en discusión a corto plazo que contribuirá a la atención de la Emergencia Económica Social y Ecológica.
2. Los consorcios son responsables en materia aduanera siempre y cuando actúen como consignatarios de un documento de transporte o como importador de mercancías.
Mediante concepto en materia aduanera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que, Si los documentos soporte (factura, transporte, endosos etc.) se consignan o expiden a nombre del Consorcio es este, con su NIT y bajo su garantía, quien debe fungir como importador y responder por los trámites, obligaciones, rescates y sanciones del caso. Por otro lado, si los documentos soporte se consignan o expiden a nombre de una sociedad que a su vez hace parte de un consorcio, es esta persona jurídica con su NIT, de manera independiente, sin afectar el consorcio y bajo su garantía si a ello hubiere lugar, debe fungir como importador y responder por los trámites, tributos, obligaciones, rescates, finalizaciones de regímenes y sanciones del caso.
3. Debido a las afectaciones presentadas en Buenaventura, se adoptaron medidas temporales de suspensión de las actuaciones administrativas en materia aduanera.
Mediante Resolución 29 del 16 de septiembre del 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adoptó la suspensión de términos en actuaciones administrativas en materia aduanera en la jurisdicción de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura como: i) El ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional, el cual comprende los términos previstos en los artículo 151,152 y 156 del Decreto 1165 de 2019; ii) Términos de permanencia en lugar de arribo y en depósito, el cual comprende los términos previstos en los artículos 169 y 171 del Decreto 1165 del 2019; iii) Presentación y ejecución de las declaraciones aduaneras en cualquier régimen o modalidad, lo cual comprende entre otros, las importaciones temporales; iv) la autorización, ejecución y finalización del régimen de tránsito; v) Operaciones desde y hacía Zona Franca y, vi) Los términos den lo que el usuario manifieste, de manera expresa, impedimento para dar respuesta al requerimiento o para efectuar visitas, en el marco de solicitudes de habilitación, inscripción, autorización, declaratoria, modificación de registros aduaneros. La medida se encuentra vigente hasta el 2 de noviembre del 2026.
4. Representante a la Cámara presentó proyecto de Ley para fortalecer la política de internacionalización del Régimen de Zonas Francas
Por parte del Congreso de la República se busca mediante proyecto de Ley 206/2026C, fortalecer la política de internacionalización del Régimen de Zonas Francas y eliminar la barrera aduanera que impide la venta de mercancías desde zonas francas a Sociedades de Comercialización Internacional sin nacionalización previa. Según el artículo 3 del proyecto las ventas de mercancías realizadas por un usuario industrial o comercial de zona franca a una de estas sociedades no constituirán importación al territorio aduanero nacional siempre que la mercancía sea exportada dentro de los doce meses siguientes.
5. Se convoca a quienes pretendan aportar pruebas o documentos dentro de la investigación administrativa a las importaciones de laminado decorativo de alta presión originarias de India.
La Dirección de Comercio Exterior convoco a las partes interesadas para que aporten pruebas y documentos en la investigación administrativa a las importaciones de laminado decorativo de alta presión originarias de India, con el fin de evaluar la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir. Para ello la Dirección de Comercio Exterior dispuso del siguiente link https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial y correo electrónico lchaparro@mincit.gov.co e info@mincit.gov.co, para el suministro de la información.
6. La DIAN explicó el alcance y finalidad del allanamiento.
Frente al allanamiento, la autoridad aduanera menciono que, La ley permite una reducción del 60% de la multa si el ciudadano reconoce la infracción dentro del plazo de 15 días hábiles que tiene para apelar. Aunque no existe un límite de tiempo explícito para que la DIAN responda a esta solicitud, la entidad debe resolverla antes de que la sanción quede en firme. Por otro lado, indicó que, si un ciudadano radicó su solicitud de allanamiento correctamente y a tiempo, pero la DIAN no le respondió antes de que el acto quedara en firme, se puede aplicar la revocatoria del acto sancionatorio.
7. El DANE certificó los precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución 1898 del 2026.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística mediante Resolución N°1178 del 11 de septiembre del 2026, certificó los Precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares que no fueron incluidos en la Resolución 1898 del 26 de diciembre del 2025 con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2026, entre los que se encuentran: Aguardiente Marca Mi Guaro Aguardiente Colombiano, Aguardiente Marca Aguardiente Comunero, Aguardiente Sin Azúcar Marca Aguardiente Comunero, Aguardiente Marca Placeres, Aguardiente Marca Cartago 360°, Aguardiente Marca Naciente, Licor Saborizado A Brandy Marca Vasiliev, Licor Saborizado A Ginebra Marca Vasiliev, Licor De Vodka Sabor A Naranja Marca Vasiliev, Licor De Vodka Sabor A Fresa Marca Vasiliev, Licor Sabor Margarita Mix Fusion Mix, Licor De Caña Con Hierbas Aromáticas, Licor Ronbard Limón, Licor Ronbard Blanco, Licor De Whisky Marca Schiller, entre otros
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