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La actualidad normativa para operaciones comercio exterior

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    Roldán Logistics
  • hace 22 horas
  • 7 Min. de lectura

Actualizado: hace 57 minutos

Actualizaciones en la normativa para operaciones comercio exterior. Roldán Logistics cuenta con un equipo jurídico que revisa las actualizaciones que emiten las entidades que regulan el comercio exterior en Colombia para mantener informados a nuestros clientes y evitar los riesgos operativos de las empresas para importar y exportar.


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TEMAS DE NORMATIVA PARA OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR



1.MINCIT modificó parcialmente la Resolución 212 de 2025 la cual establecía el procedimiento aplicable al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT)


2.MINCIT dio a conocer la guía de requisitos, permisos y autorizaciones previos a la presentación de solicitudes de registro y de licencia de importación a través de la ventanilla única de comercio exterior.


3. La DIAN aclara sí es posible en una declaración de legalización obtener levante frente a una mercancía que incumple los requisitos exigidos en el artículo 4 del decreto 2218 de 2017.


4.   SGCA modificó la resolución 2310 la cual hace referencia al Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Productos Cosméticos.


5. La Superintendencia de Transporte modificó el capítulo 6 del título V de la circular única de infraestructura y transporte con el fin de aclarar ciertos aspectos con respecto a la implementación del SARLAFT.


6.  SGCA fijo los precios de referencia del sistema andino de franja de precios para la segunda quincena de noviembre.


7.  La DIAN estableció que es permitido el uso de QR impreso para la verificación de la autenticidad del documento de transporte.


8. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de insumos y materias primas del sector confecciones y calzado.


9. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de insumos agropecuarios.


10.MINCIT busca modificar el arancel de aduanas nacionales para las importaciones de vehículo y motocicletas propulsadas por motores de combustión (gasolina o diésel).


11.El ICA publicó proyecto el cual busca establecer los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, a base de pollo y probióticos o pollo y arándanos, originario de Corea del Sur.

 

 

1. MINCIT modificó parcialmente la Resolución 212 de 2025 la cual establecía el procedimiento aplicable al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT)

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución No. 303 del 30 de octubre de 2025 modificó parcialmente la Resolución 212 de 2025 por medio de la cual se establece el procedimiento aplicable al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario – CERT para las exportaciones de bienes y servicios de que trata el Decreto 0566 del 28 de mayo de 2025. Entre las modificaciones se encuentra los intermediarios autorizados, el contenido y la liquidación al momento de la presentación del certificado de Reembolso Tributario.




 

2. MINCIT dio a conocer la guía de requisitos, permisos y autorizaciones previos a la presentación de solicitudes de registro y de licencia de importación a través de la ventanilla única de comercio exterior.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio a conocer una guía junto con sus anexos que hacen parte integral de la circular 004 del 8 de marzo del 2024, la cual compila la información actualizada remitida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por las entidades que participan en la VUCE relacionada con los requisitos, permisos o autorizaciones previos para el trámite de registro y de la licencia de importación exigidos por las mismas de acuerdo a sus competencias.

 



 

3. La DIAN aclara sí es posible en una declaración de legalización obtener levante frente a una mercancía que incumple los requisitos exigidos en el artículo 4 del decreto 2218 de 2017.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 1768 del 23 de octubre del 2025 indicó que, se permite la presentación de la declaración de la legalización para subsanar la causal de aprehensión establecida en el numeral 393 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 referida a los eventos en los cuales una mercancía ubicada en zona franca y de las contempladas en el artículo 3 del Decreto 2218 no se presenten o se presenten de manera extemporánea los documentos soporte establecidos en el artículo 4 del Decreto 2218 de 2017 al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación, es decir, en control simultáneo.

 

 


 

4. SGCA modificó la resolución 2310 la cual hace referencia al Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Productos Cosméticos.

 

La Secretaria General de la Comunidad Andina mediante Resolución No. 2540 del 2025, modificó la Resolución 2310 la cual se refiere al reglamento técnico andino para el etiquetado de productos cosméticos, exceptuando la traducción al castellano de las denominaciones genérica en el etiquetado para productos cosméticos, sin perjuicio de que las autoridades nacionales competentes mantengan la facultad legal de solicitar la traducción de la misma cuando lo consideren necesario.

 


 

5.  La Superintendencia de Transporte modificó el capítulo 6 del título V de la circular única de infraestructura y transporte con el fin de aclarar ciertos aspectos con respecto a la implementación del SARLAFT.

 

La Superintendencia de Transporte mediante Resolución 16615 del 5 de noviembre del 2025 decidió modificar el capítulo 6 del título V de la circular única de infraestructura y transporte con el objetivo de dar claridad y unificar el criterio para la definición de los sujetos obligados a la implementación del SARLAFT. A su vez, aclarar sobre la obligación del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), considerando que la definición de la periodicidad para el reporte de ausencia de ROS debe establecerse en los anexos técnicos emitidos por la UIAF y no de manera expresa en la Resolución. Finalmente, dispuso otorgar un término de 8 meses posteriores a la notificación de la presente resolución para su implementación.

 

 



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6.SGCA fijo los precios de referencia del sistema andino de franja de precios para la segunda quincena de noviembre.

 

La Secretaria General de la Comunidad Andina mediante Resolución No 2539 del noviembre del 2025 comunicó la fijación de Precios de Referencia del Sistema Andino de Franja de Precios de productos como Carne de cerdo, Trozos de pollo, Leche entera, Trigo, Cebada, Maíz amarillo, Maíz blanco, Arroz blanco, Soya en grano, Aceite crudo de soya, Aceite crudo de palma, Azúcar crudo, Azúcar blanco, los cuales aplicaran para las importaciones que arriben a puerto de la Comunidad Andina entre el dieciséis de noviembre al treinta del mismo mes.

 

 


7.   La DIAN estableció que es permitido el uso de QR impreso para la verificación de la autenticidad del documento de transporte.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante memorando 2883 del 27 de octubre del 2025 indicó que, teniendo en cuenta los avances tecnológicos que permiten fortalecer los mecanismos de control y trazabilidad de los documentos de transporte emitidos para las líneas navieras, consideró viable la utilización de códigos QR impreso en los documentos de transporte (B/L) como herramienta para verificar la autenticidad, trazabilidad y estado del documento, permitiendo validar la información emitida por la línea naviera, previendo de esta manera la falsificación de la información contenida en los documentos emitidos en formato físico.

 

 


 

8. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de insumos y materias primas del sector confecciones y calzado.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Decreto 1184 del 8 de noviembre del 2025 modificó parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de insumos y materias primas del sector confecciones y calzado. La modificación recae sobre el artículo 1 del Decreto número 1881 del 30 de diciembre del 2021, estableciendo un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) a las importaciones de los productos clasificados en las subpartidas arancelarias 5006000000, 5109100000, 5109900000, 5204200000, 5205130000, 5205140000, 5205280000, 5205350000, 5206350000, 5207100000, 5207900000, 5308900000, 5401201000, 5401209000, 5402310000, 5402340000, 5402450000, 5402480000, 5402499000, 5402510000, 5402610000, 5406001000, 5406009000, 5509310000, 5509320000, 5509590000, 5509610000, 5509690000, 5509920000, 5511100000, 5511200000, 5511300000, 5513110010, 5513130010, 5513130090, 5513392000 y 5514191000.

 

 


 

9.El Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de insumos agropecuarios.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Decreto 1183 del 8 de noviembre del 2025 modificó parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de insumos agropecuarios, estableciendo un arancel del cero por ciento (0%), la cual rige durante el término de un año a partir de la publicación.

 



 

10.MINCIT busca modificar el arancel de aduanas nacionales para las importaciones de vehículo y motocicletas propulsadas por motores de combustión (gasolina o diésel).

 

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo busca mediante proyecto modificar el arancel de aduanas nacionales para las importaciones de vehículo y motocicletas propulsadas por motores de combustión (gasolina o diésel). El incremento arancelario seria del 40% para las importaciones de vehículos propulsados por motores de combustión por gasolina o diésel identificados con la partida 8703 (13 subpartidas arancelarias) y al 35% para las importaciones de motocicletas propulsadas por motores de combustión por gasolina o diésel, identificadas con la partida 8711 (5 subpartidas arancelarias). El ministerio dispuso del correo comitetriplea@mincit.gov.co, desde el 8 hasta el 22 de noviembre de 2025 para recibir comentarios.

 

 


11.El ICA publicó proyecto el cual busca establecer los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, a base de pollo y probióticos o pollo y arándanos, originario de Corea del Sur.

 

El Instituto Colombiano Agropecuario publicó proyecto de Resolución con el objetivo de establecer los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, a base de pollo y probióticos o pollo y arándanos, originario de Corea del Sur, indicando los requisitos sanitarios, el control oficial y sanciones. El Instituto Colombiano Agropecuario dispuso del enlace https://www.sucop.gov.co/entidades/ica/Normativa?IDNorma=25063, hasta el 06 de enero de 2026 para recibir comentarios.

 



En Roldán Logistics daremos seguimiento a la normativa para operaciones comercio exterior en Colombia para actualizar de forma oportuna a nuestros clientes y empresas interesadas en nuestros servicios de logística integral.

 



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