Resumen informativo normativa comercio exterior en Colombia.
- Roldán Logistics
- 23 mar
- 7 Min. de lectura
En el comercio exterior, lo que no sabes hoy puede convertirse en un sobrecosto mañana. ¿Está tu operación protegida ante los cambios normativos?
Sabemos que el día a día de la cadena de suministro es exigente y que mantenerse al tanto de cada boletín oficial es un reto. Por eso, el equipo de Roldán Trade Legal & Compliance ha hecho el trabajo pesado por ti. Traducimos la complejidad normativa en información clara y accionable para mantener tus procesos actualizados y seguros.
NOTICIAS CLAVES DE LA ACTUALIDAD NORMATIVA:
1. El MinCit Informo los parámetros para la administración y distribución del contingente de Vehículos mediante Iamas, para el 2026.
2.Proyecto Circular del 03 de Marzo de 2026.
3. Comunicado de Prensa No. 031 del 03 de marzo de 2026.
4. Comunicado de Prensa No. 032 del 04 de marzo de 2026.
5.Colombia cancelo las notificaciones sanitarias obligatorias de algunos esmaltes semipermanentes que Contienen Ingredientes prohibidos.
6. Resolución No. 2566 Del 06 de Marzo de 2026.
7. Proyecto de decreto del 05 de marzo de 2026.
8. Proyecto de resolución del 06 de marzo de 2026.
9. Sentencia no. 13001-23-31-000-2008-00104-02 del 29 de enero de 2026
RESUMEN NORMATIVA COMERCIO EXTERIOR EN COLOMBIA
1. El MinCit Informo los parámetros para la administración y distribución del contingente de Vehículos mediante Iamas, para el 2026.
El Ministerio de Comercio, industria y Turismo (MinCit) informo los parámetros que aplicaría para el otorgamiento del contingente arancelario denominado “Contingente de Vehículos Mediante el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor y de la Seguridad Vial” (IAMAS), para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 8707.21, 8707.22, 8701.24, 8701.29, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas, teniendo en cuenta el tope fiscal aprobado por el Consejo Superior de política Fiscal (CONFIS) que, para el año 2026, es de ciento veinticuatro mil cuatrocientos cuatro millones de pesos (COP124.404.000.000).
2. Proyecto Circular del 03 de Marzo de 2026.
Nuevos lineamientos para el informe anual de las sociedades de comercialización internacional:
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, establece que las Sociedades de Comercialización Internacional deben presentar su informe anual de compras, importaciones y exportaciones entre el 1 de julio y el 30 de agosto de cada año, mediante el aplicativo VUCE, acompañado de un oficio firmado por el Representante Legal y Revisor Fiscal. Adicionalmente, la actualización de proveedores y clientes en el exterior debe realizarse al menos una vez al año, a más tardar el 30 de noviembre. Esta circular, firmada por el Director Luis Fernando Angulo Bonilla, deroga la Circular 001 de 2023 y aplica desde su publicación en el Diario Oficial. Se publica para recibir comentarios de la ciudadanía y los grupos de valor, los cuales podrán remitirse al correo electrónico jcaceres@mincit.gov.co, desde el 4 y hasta el 6 de marzo de 2026.
3. Comunicado de Prensa No. 031 del 03 de marzo de 2026.
Día cívico del 17 de abril modifica los plazos tributarios para contribuyentes: La DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informa que, dado que el 17 de abril de 2026 fue declarado día cívico nacional mediante el Decreto 500 de 2024, todos los vencimientos tributarios que coincidan con esa fecha y los posteriores se trasladarán al siguiente día hábil. Esta medida impacta obligaciones clave como la segunda cuota del impuesto sobre la renta de grandes contribuyentes, la retención en la fuente mensual, la declaración de Presencia Económica Significativa (PES) y el Régimen Simple de Tributación (RST). Se recomienda consultar el calendario tributario actualizado en www.dian.gov.co y planear con anticipación el cumplimiento de estas obligaciones.
4.Comunicado de Prensa No. 032 del 04 de marzo de 2026.
Colombia avanza hacia un Régimen Sancionatorio Aduanero: El Gobierno Nacional y el sector gremial colombiano dieron un paso histórico hacia la modernización del comercio exterior, al presentar conjuntamente modificaciones al proyecto de ley del Régimen Sancionatorio Aduanero. Este nuevo modelo busca proteger más de 7 billones de pesos en recursos fiscales frente al contrabando, al tiempo que introduce medidas favorables para las empresas: reducción de sanciones, posibilidad de corregir errores sin penalización, esquemas de multas más equitativos y exoneración cuando se demuestre debida diligencia. El acuerdo, respaldado por la DIAN, el Consejo Gremial Nacional y la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, sienta las bases para una legislación que equilibra el control aduanero con la agilidad y competitividad del sector productivo.
5. Colombia cancelo las notificaciones sanitarias obligatorias de algunos esmaltes semipermanentes que Contienen Ingredientes prohibidos.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) informo que, en cumplimiento de lo previsto por la Resolución 2548 del 2025 de la Comunidad Andina (CAN), mediante resolución 2026007526 del 2026 procedió a cancelar 136 Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO) de algunos esmaltes semipermanentes oxide (TPO) y N,N-dimetil-p-toluidine (DMPT). La medida implica que dichos productos no pueden ser comercializados, ni procede su agotamiento de existencias a partir del 16 de febrero de 2026, quedando prohibida su comercialización en la subregión andina.
6. Resolución No. 2566 Del 06 de Marzo de 2026.
Precios de referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2026: La Secretaría General de la Comunidad Andina estableció mediante la Resolución N° 2566 los precios de referencia aplicables a las importaciones que arriben a puertos de los países miembros entre el 16 y el 31 de marzo de 2026. Entre los productos marcadores se destacan la leche entera (USD 3.838/t), la carne de cerdo (USD 2.887/t), los trozos de pollo (USD 1.334/t), el aceite crudo de palma (USD 1.386/t) y el aceite crudo de soya (USD 1.181/t), entre otros como cereales, azúcares y oleaginosas. Los países miembros podrán utilizar las Tablas Aduaneras de la Resolución 2456 o los cálculos definidos en la Decisión 371 para determinar los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias correspondientes.
7. Proyecto de decreto del 05 de marzo de 2026.
Colombia eleva al 50% el arancel recíproco a productos ecuatorianos en respuesta a nuevas medidas comerciales: El Gobierno de Colombia expidió un proyecto de decreto que modifica el Decreto 0170 de 2026, incrementando del 30% al 50% el arancel ad valorem aplicable a un amplio listado de productos provenientes y originarios de Ecuador, en respuesta al aumento unilateral que ese país aplicó a las importaciones colombianas a partir del 1 de marzo de 2026. Colombia sustenta la medida en el principio de reciprocidad y en la protección de su seguridad nacional, señalando que las acciones de Ecuador vulneran el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena y el principio de Nación Más Favorecida de la OMC, y advierte que, de mantenerse esta escalada arancelaria, las exportaciones colombianas hacia Ecuador podrían caer un 79%, equivalente a USD 1.452 millones menos frente a los datos de 2025. Se publica para recibir comentarios de la ciudadanía y los grupos de valor, los cuales podrán remitirse al correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co, desde el 6 y hasta el 10 de marzo de 2026.
8. Proyecto de resolución del 06 de marzo de 2026.
La DIAN reglamenta el recaudo de la tarifa del 0,1% sobre operaciones de transporte terrestre de carga: La DIAN publicó un proyecto de resolución que establece el procedimiento para el recaudo y pago de la tarifa del 0,1% sobre las operaciones de transporte terrestre de carga como servicio público intermunicipal o nacional, aplicable a vehículos con peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 2251 de 2022. Las empresas transportadoras actúan como agentes de retención y deberán trasladar mensualmente a la DIAN los valores retenidos dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente, mediante el Formulario F490 con el concepto 81, y el incumplimiento en el pago oportuno generará intereses moratorios conforme al Estatuto Tributario. Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de Resolución del 06 al 15 de marzo de 2026, a través del siguiente buzón: comentarios_formularios_oficiales@dian.gov.co
9. Sentencia no. 13001-23-31-000-2008-00104-02 del 29 de enero de 2026
Nulidad de actos aduaneros por falsa motivación en importación temporal a largo plazo: El Consejo de Estado, en sentencia del 29 de enero de 2026, declaró la nulidad de dos resoluciones de la DIAN que ordenaron ejecutar una garantía aduanera por su valor total ante el incumplimiento en la finalización de una importación temporal a largo plazo, recordando que dicha ejecución solo procede por el valor de las cuotas insolutas de tributos, intereses moratorios y el monto específico de la sanción aplicable. Adicionalmente, la Sala precisó que este tipo de ejecución debe adelantarse dentro del procedimiento administrativo sancionatorio y no mediante el procedimiento simplificado previsto para casos sin infracción aduanera, y que cuando el importador incumple el plazo para finalizar la modalidad, es la propia autoridad aduanera quien está obligada a modificar de oficio la declaración de importación, sin poder atribuirle al importador una situación irregular que le corresponde resolver a ella misma.
Roldán Logistics tiene el compromiso con sus clientes para actualizar los temas de normativa comercio exterior en Colombia. Si tu empresa busca un aliado logístico integral contacta a nuestro equipo de asesores.
CONTENIDO RELACIONADO
📞 Agenda una llamada sin costo con nuestros especialistas y descubre cómo podemos ayudar a tu empresa [NIT requerido]. 💬 https://wa.link/qxc62h
Gobierno corporativo: Consulta nuestro código de ética
Reporta novedades
Línea Ética Roldan Logística
018007522222
teléfono móvil: 316 358 1401
