Compartimos importante información normativa recopilada por el equipo jurídico de
Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.
TEMAS:
1.Arancel de Aduanas y Otras Disposiciones.
2.Listado de subpartidas correlativas año 2022.
3.Actuaciones en inspecciones aduaneras.
4.Suspensión de términos de almacenamiento ¿Aplica para zonas francas?
5.Cambio de modalidad para tráfico postal y envíos urgentes.
Para tener en cuenta del nuevo arancel de aduanas Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021
1. El presente Decreto, deroga el Decreto 2153 de 2016
2. Vigencia: A partir del 1 de enero de 2022.
3. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las declaraciones de importación deben contener la nueva nomenclatura contenida en el presente Decreto sin perjuicio que en los registros o licencias de importación que hayan sido aprobados en la vigencia de la nomenclatura anterior.
4. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes.
Listado de subpartidas correlativas año 2022
La Dirección de Gestión de Aduanas, a través de la Subdirección Técnica Aduanera y la Coordinación de Clasificación Arancelaria, se permiten informar a los usuarios de comercio exterior las modificaciones introducidas en la Nomenclatura Arancelaria vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, frente a la Nomenclatura que entrará a regir a partir del 1 de enero de 2022, con ocasión de la adopción e implementación de la VII ENMIENDA AL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS.
Actuaciones en inspecciones aduaneras frente a mercancía no presentada, en exceso o Sobrante.
Casos para mercancía no presentada debido a que se omitió la descripción en el documento de transporte o mercancías en exceso o sobrantes se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1.El numeral 9 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, hace referencia a una situación en la cual no obstante encontrarse el inspector con una mercancía no presentada porque se omitió la descripción genérica en el documento de transporte, se permite subsanar tal situación, siempre y cuando encuentre que en la declaración de importación objeto de inspección: (i) la totalidad de las mercancías declaradas se encuentren soportadas en la factura y demás documentos de la operación comercial, (ii) las mercancías están debidamente descritas en la declaración, y (iii) se hayan liquidado y pagado los tributos aduaneros por la totalidad de la mercancía declarada. En este caso se considera que la mercancía está presentada y declarada, ya sea la declaración de tipo inicial, legalización o anticipada.
2.Una figura diferente es la que está contenida en el inciso 5 del artículo 52 del Decreto 1165 de 2019 la cual indica el tratamiento de mercancías en exceso o sobrantes frente a la factura comercial y demás documentos soportes de la operación comercial, o mercancías diferentes o con mayor peso, halladas por el importador o declarante en la diligencia de inspección previa, para lo cual se podrá subsanar de la siguiente manera:
Para permitir la legalización voluntaria sin pago de rescate: (i) se debe dejar constancia de dichas situaciones en el informe de resultados, (ii) este documento debe contener la información establecida en el artículo 79 de la Resolución No. 46 de 2019 y estar firmado, y (iii) remitirse a la DIAN a más tardar el día hábil siguiente a la finalización de dicha diligencia.
3.Para ambos casos es necesaria la factura o documento que soporte la operación comercial y sobre la cual se pueda determinar el valor de la mercancía con datos cuantificables, soportes que pueden ser expedidos posterior al ingreso de la mercancía al territorito aduanero nacional.
4.Frente a la situación en la que se omita el serial, se considera como mercancía diferente, teniendo en cuenta es el dato único que identifica la mercancía, caso en el que es viable aplicar el análisis integral, siempre y cuando cumpla con lo siguiente: i) la mercancía inspeccionada debe tener la misma naturaleza, ii) el serial debe poder verificarse en los documentos soporte de la operación y iii) la mercancía debe haber sido presentada.
Suspensión de términos de almacenamiento ¿Aplica para zonas francas?
La suspensión del término de almacenamiento a que hace referencia el literal a) del artículo 2° de la Resolución No. 55 de 2020, no es aplicable a mercancía que ingresa del exterior a una zona franca, en el entendido que, dicho régimen no contempla un término máximo de permanencia de mercancías, teniendo en cuenta que hacen referencia solamente a los plazos legales establecidos en las disposiciones aduaneras de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cambio de modalidad para tráfico postal y envíos urgentes.
la mercancía que pretende ser reembarcada está amparada en una guía de empresa de mensajería especializada o documento de transporte de tráfico postal, motivo por el cual resulta posible entonces afirmar que será quien acredite la calidad de destinatario de dicho documento, el que pueda, ya sea de manera directa (en calidad de declarante) o a través de una agencia de aduanas, solicitar la modalidad de reembarque en los términos de los artículos 421 y siguientes de la Resolución No. 46 de 2019.
Lo anterior debe desarrollarse a cabo dentro del término de permanencia en el depósito, de lo contrario se configurará el abandono legal.
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