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10 temas claves de normativa para comercio exterior en Colombia.

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    Roldán Logistics
  • 2 oct
  • 8 Min. de lectura

asesoría agenciamiento aduanero para importar a Colombia

 

Roldán Logistics empresa aliada especialista en operaciones de comercio exterior y logística


normativa para comercio exterior en Colombia Roldán Logistics cuenta con un equipo jurídico que revisa las actualizaciones que emiten las entidades que regulan el comercio exterior en Colombia para mantener informados a nuestros clientes y evitar los riesgos operativos de las empresas para importar y exportar.


10 Beneficios de estar actualizado en temas normativos:


  1. Conformidad Legal

  2. Optimización Operativa

  3. Competitividad Internacional

  4. Reducción de Riesgos

  5. Mejora en la Toma de Decisiones

  6. Adaptabilidad a Cambios

  7. Eficiencia en Despacho Aduanero

  8. Desarrollo Profesional

  9. Credibilidad y Confianza

  10. Aprovechamiento de Beneficios Fiscales



¿Cuáles son los temas de actualidad normativa para comercio exterior en Colombia?


TEMAS NORMATIVA PARA COMERCIO EXTERIOR EN COLOMBIA

 

1. El ICA estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de flor seca de Manzanilla (Matricaria chamomilla Linnaeus) de origen Bolivia procedencia Chile para uso industrial.

 

2.  El Consejo de Estado indicó cuál es el termino para solicitar la devolución de pago de lo no debido en la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas.

 

3.  El ICA suspendió temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la influenza aviar de alta patogenicidad, procedentes de la República Argentina

 

4.  El MINCIT postergó la entrada en vigencia de la Resolución que expedía el reglamento técnico aplicable a sistemas en retención para uso en vehículos automotores.

 

5.   El MINCIT postergó la entrada en vigencia de la Resolución que expedía el reglamento técnico que establece los requisitos aplicables a los acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores y remolques, que se fabriquen, importen, o comercialicen en Colombia.

 

6.  La DIAN expidió Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria conforme a lo que le corresponde a su competencia.

 

7.  La DIAN señaló que, procede el decomiso de la mercancía por la causal del numeral 7 del artículo 69 del Decreto ley 920 de 2023 cuando se determina que la clasificación arancelaria de la mercancía no corresponde con la declarada.

 

8. La DIAN aclaró cuáles son los impuestos que se causan con la nacionalización de mercancías en el territorio colombiano.

 

9. La DIAN mediante resolución fijó las tarifas del sistema andino de franjas de precios agroindustriales para la primera quincena de octubre.

 

10. La DIAN dio a conocer proyecto de Resolución que busca garantizar la intervención de las diferentes autoridades de control aduanero, sanitario, fitosanitario, zoosanitario, y de antinarcóticos en el puerto del Urabá.

 


1.   El ICA estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de flor seca de Manzanilla (Matricaria chamomilla Linnaeus) de origen Bolivia procedencia Chile para uso industrial.

 

El Instituto Colombiano Agropecuario mediante la Resolución No. 00020646 del 15 de septiembre del 2025, estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de flor seca de Manzanilla (Matricaria chamomilla Linnaeus) de origen Bolivia procedencia Chile para uso industrial. Entre los requisitos se encuentra que: a) El certificado fitosanitario del país de origen debe incluir la siguiente declaración adicional, así como que, el envío se encuentra libre de Cirsium arvense; b) El empaque del producto debe venir marcado con el nombre botánico (género y especie); c) Utilizar empaques nuevos de primer uso; d) El importador debe informar si es un organismo vivo modificado (OVM); d) Inspección fitosanitaria en el lugar de entrada; y d) Los contenedores deben venir con precintos y el numero debe estar consignado en el certificado fitosanitario.

 


 

2. El Consejo de Estado indicó cuál es el termino para solicitar la devolución de pago de lo no debido en la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas.

 

El Consejo de Estado mediante sentencia del 12 de septiembre del 2025 estableció que el termino de prescripción para solicitar el pago en exceso o de lo no debido ocurre dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva previsto en el artículo 2536 del Código Civil que, con la modificación introducida por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002, es de cinco años, el cual se cuenta a partir del momento en que se realizó el pago, ya que no es la administración quien liquido la deuda fiscal, sino el contribuyente.

 


3.  El ICA suspendió temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, procedentes de la República Argentina

 

El Instituto Colombiano Agropecuario mediante Resolución No 00020662 del 15 de septiembre del 2025, suspendió temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la influenza aviar de alta patogenicidad, procedentes de la República Argentina, debido a que el 20 de agosto del 2025 se reportó por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) el inicio de un evento de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) en una granja de gallinas ponedoras en la provincia de Buenos Aires - Argentina.

 


4. El MINCIT postergó la entrada en vigencia de la Resolución que expedía el reglamento técnico aplicable a sistemas en retención para uso en vehículos automotores.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante Resolución N° 20253040038005 17 de septiembre del 2025 postergó la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044935 que expedía el reglamento técnico aplicable a sistemas en retención para uso en vehículos automotores, ya que se consideró prudente conforme a lo expuesto por la embajada de Estados Unidos que extendiera el plazo de entrada en vigencia de la Resolución antes citada por un (1) año, con el fin de garantizar tanto la seguridad técnica de los productos como la sostenibilidad de las relaciones comerciales exteriores del país.

 


5. El MINCIT postergó la entrada en vigencia de la Resolución que expedía el reglamento técnico que establece los requisitos aplicables a los acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores y remolques, que se fabriquen, importen, o comercialicen en Colombia.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante resolución N° 20253040037975 17 de septiembre del 2025 postergó la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044945 que expedía el reglamento técnico que establece los requisitos aplicables a los acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores y remolques, que se fabriquen, importen, o comercialicen en Colombia, ya que se consideró prudente conforme a lo expuesto por la embajada de Estados Unidos que extendiera el plazo de entrada en vigencia de la Resolución antes citada por un (1) año, con el fin de garantizar tanto la seguridad técnica de los productos como la sostenibilidad de las relaciones comerciales exteriores del país.

 




6. La DIAN expidió Resolución única en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria conforme a lo que le corresponde a su competencia.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución 000227 del 23 de septiembre del 2025 decidió compilar, aclarar y consolidar en un único acto administrativo las resoluciones existentes en materia tributaria, aduanera y cambiara que son de competencia, en aras de optimizar la eficiencia en la administración tributaria y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los ciudadanos. La vez señaló que, las disposiciones compiladas en la presente Resolución no son derogadas y por el contrario continúan vigentes debido a que es una compilación en los temas antes señalados.

 


 

7.  La DIAN señaló que, procede el decomiso de la mercancía por la causal del numeral 7 del artículo 69 del Decreto ley 920 de 2023, cuando se determina que la clasificación arancelaria de la mercancía no corresponde con la declarada.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Concepto No 1371 del 9 de septiembre del 2025 señaló que, si el apoyo o concepto técnico determina que la mercancía declarada sobre la cual se pagaron menores tributos aduaneros le corresponde otra clasificación arancelaria en la que se debe dar cumplimiento a una restricción legal y/o administrativa, y el interesado no acredita en el marco del proceso que haya superado la mencionada la restricción, la mercancía quedará incursa en la causal de aprehensión del numeral 7 del artículo 69 del Decreto ley 920 de 2024 y dará lugar a terminar el proceso en curso e iniciar el proceso de decomiso conforme al inciso final del artículo 99 del Decreto Ley 920 de 2023.

 


 

8. La DIAN aclaró cuáles son los impuestos que se causan con la nacionalización de mercancías en el territorio colombiano.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Concepto No 1385 del 12 de septiembre del 2025 aclaró que, con la nacionalización en el territorio aduanero nacional de mercancía de procedencia extranjera, nace la obligación de pagar los tributos aduaneros causados por la importación, compuestos, entre otros, por los derechos de aduanas y el impuesto sobre las ventas. Por este motivo, en la declaración de importación se deben liquidar los tributos aduaneros vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación. Es por lo anterior que, los tributos aduaneros comprenden no solo los derechos de aduana y el IVA, sino todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías.

 


 

9. La DIAN mediante resolución fijó las tarifas del sistema andino de franjas de precios agroindustriales para la primera quincena de octubre.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Circular No. 12757000005821 del 25 de septiembre del 2025, fijó las tarifas del sistema andino de franjas de precios agroindustriales correspondientes a la primera quincena de octubre del 2025, de productos como: Franja de la Carne de Cerdo, Franja de los Trozos de Pollo, Franja de la Leche Entera, Franja del Trigo, Franja de la Cebada, Franja del Maíz Amarillo, Franja del Maíz Blanco, Franja de la Soya en grano, Franja de Aceite Crudo de Soya, Franja de Aceite Crudo de Palma, Franja del Azúcar Crudo, Franja del Azúcar Blanco, Franja del Arroz Blanco.

 


 

10. La DIAN dio a conocer proyecto de Resolución que busca garantizar la intervención de las diferentes autoridades de control aduanero, sanitario, fitosanitario, zoosanitario, y de antinarcóticos en el puerto del Uraba.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dio a conocer proyecto de Resolución que adiciona el parágrafo 3, deroga el numeral 5 del artículo 385 y se modifican los incisos dos y tres, así como el inciso dos del parágrafo del artículo 514 del de la Resolución 46 de 2019 como consecuencia del inicio de las operaciones en el puerto habilitado de Uraba el cual demanda de una infraestructura optima para garantizar la intervención de las diferentes autoridades de control aduanero, sanitario, fitosanitario, zoosanitario, y de antinarcóticos. Es así como, se hace necesario modificar algunas disposiciones del artículo 385 de la Resolución 46 de 2019, y en consecuencia, la mercancía exportada por esta jurisdicción deberá presentar la solicitud de autorización de embarque, diligenciar la planilla de traslado e ingresar la información al Sistema de Inspección Simultanea - Ventanilla Única de Comercio Exterior al momento del ingreso de la mercancía al lugar de embarque. La DIAN dispuso del correo Sub_Operacion_aduanera@dian.gov.co, desde el 30 de septiembre al 10 de octubre de 2025 con el fin de recibir los comentarios pertinentes sobre el proyecto de Resolución.

 



 



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