Conocimiento normativas aplicables a comercio exterior
- Roldán Logistics
- 22 sept
- 7 Min. de lectura
Compartimos normativas aplicables a comercio exterior recopilada por el equipo jurídico de Roldán Logistics para mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística
TEMAS DE NORMATIVAS APLICABLES AL COMERCIO EXTERIOR
1. El ICA suspendió temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación de productos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar Patogenicidad procedente del Reino de España.
2. El ICA levantó la medida preventiva de emergencia establecida mediante Resolución 9105 de 2024.
3. La DIAN señaló que lo vehículos híbridos o eléctricos para uso personal se encuentra gravados con la tarifa de IVA del 5%.
4. El MINCIT publicó proyecto de Decreto el cual busca modificar parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de insumos y materias primas del sector confecciones.
5. El ICA estableció los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Harina de origen aviar (carne, hueso, sangre y pluma) procedente de Portugal, para consumo animal.
6. La DIAN señaló que la solicitud y expedición de una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria solo es obligatoria cuando se trate de la importación de unidades funcionales o para estructuras desarmadas en un mismo embarque.
7. La DIAN indicó en que caso puede vender la mercancía que fue aprehendida o decomisada.
8. La DIAN mediante resolución fijó las tarifas del sistema andino de franjas de precios agroindustriales para la segunda quincena de septiembre.
9. El DANE certificó los precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución 2911 de 2024.
1. El ICA suspendió temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación de productos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar Patogenicidad procedente del Reino de España.
El Instituto Colombiano Agropecuario mediante Resolución No 00019583 del 2 de septiembre del 2025, suspendió temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, procedentes del Reino de España. Lo anterior, como consecuencia de que el 18 de julio del 025 se reportó por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) el inicio de un evento de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Reino de España.
2. El ICA levantó la medida preventiva de emergencia establecida mediante Resolución 9105 de 2024.
El Instituto Colombiano Agropecuario mediante Resolución No 00019584 del 2 de septiembre del 2025 levantó la medida preventiva de emergencia establecida por la Resolución 9105 de 2024, la cual había ordenado la suspensión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) de camarón y demás crustáceos crudos, sus productos y subproductos de riesgo procedentes de Ecuador, sin embargo, la Secretaria General de la CAN negó la solicitud realizada por el ICA de mantener la medida adoptada por la Resolución 9105 del 23 de julio de 2024.
3. La DIAN señaló que lo vehículos híbridos o eléctricos para uso personal se encuentra gravados con la tarifa de IVA del 5%.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 1188 del 12 de agosto del 2025 indicó que, el beneficio de exclusión de IVA estipulado en el artículo 12 de la ley 1715 de 2024 es para la adquisición de equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía y no así para la adquisición de un vehículo híbrido o eléctrico para uso personal.
4. El MINCIT publicó proyecto de Decreto el cual busca modificar parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de insumos y materias primas del sector confecciones.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó proyecto de Decreto el cual tiene como objetivo modificar parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de insumos y materias primas del sector confecciones. El proyecto modificaría parcialmente el artículo 1° del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 en el sentido de establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) a las importaciones de los productos clasificados en las partidas arancelarias 5003000000, 5202100000, 5208190000, 5209420000, 5209490000, 5212140000, 5311000000, 5407200000, 5407730000, 5513210010, 5513492000, 5514290000, 5514490000, 5804100000, 5807100000, 6005350000, 6006230000, 6006430000, 6113000000. El Ministerio dispuso del correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co, desde el 10 al 24 de septiembre de 2025 con el fin de recibir los comentarios pertinentes sobre el proyecto de Resolución.
5. El ICA estableció los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Harina de origen aviar (carne, hueso, sangre y pluma) procedente de Portugal, para consumo animal.
El Instituto Colombiano Agropecuario mediante la Resolución No.00020314 del 9 de septiembre del 2025 estableció los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Harina de origen aviar (carne, hueso, sangre y pluma) procedente de Portugal, para consumo animal. Entre los requisitos se encuentra que: a) Que el producto se origina de aves procedentes de una zona libre de Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle y, que cumple con los criterios de la Organización Mundial de Sanidad Animal, b) Que las aves utilizadas para la elaboración del producto se originan de plantas de sacrificio autorizadas oficialmente y el producto es procesado en plantas de “rendering” avaladas por la Autoridad Oficial competente de Portugal; que procesan solo aves, o utilizan líneas dedicadas al procesamiento de material aviar, garantizando que NO hay contaminación cruzada con otros materiales y/o productos de origen no aviar; c) Que las proteínas animales utilizadas para la elaboración del producto, han sido procesadas mediante uno de los métodos de transformación señalados en el capítulo III del Reglamento Europeo No. 142/2011; d) Que el producto ha sido elaborado y almacenado en un establecimiento registrado, de acuerdo con las normas de la Unión Europea y, que se encuentra bajo el control sanitario de la Autoridad Oficial de Portugal; e) Que, para el caso de las harinas de pluma, el producto fue sometido a un proceso de hidrolización continuo con calor y presión a tiempos y temperaturas suficientes para destruir patógenos microbiológicos de interés como Salmonella, que garantice la obtención de un producto comercial estéril apto para consumo animal, entre otras.
6. La DIAN señaló que la solicitud y expedición de una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria solo es obligatoria cuando se trate de la importación de unidades funcionales o para estructuras desarmadas en un mismo embarque.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 1727 del 8 de septiembre del 2025 afirmó que, en los términos del artículo 307 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 316 de la Resolución 046 de 2019 la solicitud y expedición de una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria solo es obligatoria cuando se trate de la importación de unidades funcionales o en el caso de estructuras desarmadas que no correspondan a unidades funcionales, si todas sus partes arriban en un mismo embarque y corresponden a una única operación comercial, podrán declararse bajo la subpartida arancelaria de la estructura armada o completa, conforme a la regla general 2A de interpretación del Arancel, pero, si sus partes ingresan en diferentes embarques, cada una deberá declararse de manera individual bajo la subpartida que legalmente les corresponda.
7. La DIAN indicó en que caso puede vender la mercancía que fue aprehendida o decomisada.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Concepto No 1283 del 20 de agosto del 2025 concluyó que, si una mercancía fue aprehendida por la configuración de la causal 1 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 y posteriormente queda en firme el acto administrativo de decomiso, se puede vender a quien se la aprehendieron o decomisaron, pues con la modificación introducida por el artículo 59 del Decreto 659 de 2024, se eliminó esta prohibición, atendiendo la venta lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública.
8. La DIAN mediante resolución fijó las tarifas del sistema andino de franjas de precios agroindustriales para la segunda quincena de septiembre.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Circular No. 12757000005805 del 11 de septiembre del 2025, fijó las tarifas del sistema andino de franjas de precios agroindustriales correspondientes a la segunda quincena de septiembre del 2025, de productos como: Franja de la Carne de Cerdo, Franja de los Trozos de Pollo, Franja de la Leche Entera, Franja del Trigo, Franja de la Cebada, Franja del Maíz Amarillo, Franja del Maíz Blanco, Franja de la Soya en grano, Franja de Aceite Crudo de Soya, Franja de Aceite Crudo de Palma, Franja del Azúcar Crudo, Franja del Azúcar Blanco, Franja del Arroz Blanco.
9. El DANE certificó los precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución 2911 de 2024.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística mediante Resolución N°1266 del 12 de septiembre del 2025, certificó los Precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares que no fueron incluidos en la Resolución 2911 de 2024 con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025, entre los que se encuentran: Aguardiente Sin Azucar Sabor Sandia Marca El Aguardientero Santa Lucia, Aguardiente Sin Azucar Marca Naciente, Licor De Brandy Grand Gasby, Aperitio Crema Sabor A Whisky Marca Megans, Ron Havana Club Especial, Ron Blanco Marca Monte Manglar, Tequila 100% De Agave Azul Extra Añejo Marca El Tesoro De Mi Tierra, Tequila Blanco 100% De Agave Azul Marca El Tesoro De Mi Tierra, entre otros.
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