Fortalece el conocimiento de temas normativos comercio exterior
- Roldán Logistics
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Actualizado: hace 5 días
Compartimos conocimiento de temas normativos comercio exterior que recopilael equipo jurídico de Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.
Es importante para las empresas estar actualizadas para evitar los riesgos en las operaciones de importación y exportación de sus productos y materias primas.
Conocimiento de temas normativos comercio exterior
1. AUTO NO. 082 DEL 29 DE ENERO DE 2026
La Corte Constitucional suspende el decreto que declaró la emergencia económica y social en Colombia: Mediante el Auto 082 del 29 de enero de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional suspendió provisionalmente el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional había declarado el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional, al encontrar serias dudas sobre el carácter sobreviniente y extraordinario de los hechos que lo sustentaban — entre ellos, la no aprobación de la ley de financiamiento por el Congreso —, concluyendo que dicha declaratoria afectaba de manera grave e irremediable el principio democrático y la separación de poderes, toda vez que el Ejecutivo habría asumido competencias propias del Legislativo sin el fundamento constitucional requerido; esta decisión, que también suspende los efectos de los decretos de desarrollo expedidos a su amparo, se mantendrá vigente hasta que la Corte profiera una sentencia definitiva de fondo.
2. GOBIERNO INCREMENTA AL 35% EL ARANCEL PARA IMPORTACIONES DEL SECTOR SIDERÚRGICO Y METALMECÁNICO
El Gobierno Nacional modificó parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un gravamen del 35% sobre las importaciones de 14 subpartidas arancelarias del sector siderúrgico y metalmecánico — que incluyen barras, perfiles, tubos, alambres y manufacturas metálicas—, como medida de protección frente al crecimiento acelerado de importaciones provenientes principalmente de China, Rusia, Turquía e India, cuyos valores CIF han mostrado una tendencia sostenida a la baja y cuyas participaciones superan el 80% del total importado en varias subpartidas; la medida, que entrará en vigor 15 días después de su publicación en el Diario Oficial, tendrá una vigencia de un año, al cabo del cual el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior evaluará su impacto, y no afectará las obligaciones derivadas de los tratados comerciales internacionales vigentes para Colombia.
3.GOBIERNO INCREMENTA AL 25% EL ARANCEL PARA IMPORTACIONES DE BALDOSAS CERÁMICAS
El Gobierno Nacional estableció un arancel del 25% para las importaciones de baldosas cerámicas clasificadas en tres subpartidas arancelarias (6907.21, 6907.22 y 6907.23), como respuesta al crecimiento sostenido de las importaciones provenientes de países sin Tratado de Libre Comercio vigente con Colombia, que entre 2023 y agosto de 2025 registraron incrementos de hasta un 135% en algunas categorías, poniendo en riesgo un sector que genera cerca de 5.900 empleos y una producción anual de $2,2 billones; la medida, que entrará en vigor 15 días después de su publicación en el Diario Oficial, tendrá una vigencia de dos años, con revisión obligatoria al cumplir el primero, y no afectará las obligaciones derivadas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia.
4.AJUSTES AL BENEFICIO IAMAS PARA FORTALECER LA INVERSIÓN AUTOMOTRIZ EN COLOMBIA
Mediante el Decreto 0266 del 16 de marzo de 2026, el Gobierno nacional modificó parcialmente el Decreto 1898 de 2023 para ajustar el instrumento arancelario IAMAS, dirigido al sector automotor. Entre los cambios más relevantes, se incorpora la figura de alianza estratégica entre empresas, se permite importar vehículos de marcas vinculadas a esas alianzas y se autoriza que el contingente asignado pueda ser cedido parcialmente a compañías del mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarias en Colombia. Además, se precisan requisitos documentales, de control y verificación previa para el uso del beneficio, manteniendo las exigencias de seguridad vial y los topes autorizados.
5.CONOCIMIENTO TEMAS NORMATIVOS ABECÉ DE LA DIAN SOBRE EL IPUSUI EN LA IMPORTACIÓN
La DIAN publicó un Abecé informativo en el que explica de manera práctica cómo opera el Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en la importación (IPUSUI), abordando aspectos clave como su causación, responsables, periodicidad, base gravable, productos alcanzados, exclusiones, casos de no causación y obligaciones formales asociadas a su declaración y pago. El documento también aclara su aplicación en operaciones de zona franca, tráfico postal y mercancías importadas con envases, empaques o embalajes plásticos, convirtiéndose en una guía útil para que importadores y demás obligados comprendan de forma sencilla el alcance de este impuesto y su cumplimiento. La publicación desarrolla las instrucciones definidas por la DIAN en la Resolución 0005 de 2026.
6. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IVA EN LA COMPRA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS ANTE LA DIAN
La DIAN precisó que quienes adquieran vehículos eléctricos o híbridos para uso personal pueden acceder a la exclusión del IVA y a una deducción especial del 50% en renta, siempre que cuenten con la certificación expedida por la UPME; si el concesionario facturó el IVA antes de obtener dicho certificado, el impuesto pagado puede recuperarse mediante una solicitud de devolución por pago de lo no debido, presentada dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la factura ante la administración tributaria del domicilio del contribuyente, acompañada de los documentos de soporte correspondientes, y en el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, las certificaciones de contador o revisor fiscal pueden ser reemplazadas por una declaración juramentada del solicitante.
7. RESPONSABILIDAD DEL IMPORTADOR POR EL PAGO OPORTUNO DE TRIBUTOS ADUANEROS EN IMPORTACIONES TEMPORALES A LARGO PLAZO
La DIAN aclaró que el incumplimiento en el pago oportuno de las cuotas semestrales de tributos aduaneros en la modalidad de importación temporal a largo plazo recae exclusivamente sobre el importador, aun cuando dicho incumplimiento sea imputable en la práctica a la agencia de aduanas que, bajo mandato y con provisión de fondos, tenía a su cargo esa obligación. Lo anterior, porque el Decreto Ley 920 de 2023 así lo establece expresamente, sin admitir distinciones por el modo de actuación del importador. No obstante, la agencia de aduanas no queda exenta de responsabilidad: si contaba con los recursos para pagar y no lo hizo, incurre en una infracción gravísima que puede acarrearle la cancelación de su autorización.
8.BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE LA DIAN PAGUE SUS DEUDAS TRIBUTARIAS CON INTERESES REDUCIDOS HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2026
Mediante el Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026, el Gobierno Nacional habilitó un mecanismo especial para que los contribuyentes con deudas tributarias, aduaneras y cambiarias a corte del 31 de diciembre puedan ponerse al día con condiciones muy favorables: una tasa de interés de mora del 4,5% y el pago de solo el 15% del valor de las sanciones, siempre que se cancele el 100% del capital adeudado y la sanción no sea inferior a $524.000 (10 UVT); adicionalmente, quienes sean omisos o necesiten corregir declaraciones pagarán únicamente el 15% de la sanción sin liquidar intereses de mora. Este beneficio estará disponible hasta el 30 de abril de 2026.
9. PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE ABRIL DE 2026
La Secretaría General de la Comunidad Andina fijó los precios de referencia en dólares por tonelada aplicables a las importaciones que arriben a puertos andinos entre el 1 y el 15 de abril de 2026, para 13 productos agrícolas esenciales: carne de cerdo (USD 2.887), trozos de pollo (USD 1.370), leche entera (USD 3.838), trigo (USD 296), cebada (USD 269), maíz amarillo (USD 236), maíz blanco (USD 261), arroz blanco (USD 419), soya en grano (USD 498), aceite crudo de soya (USD 1.176), aceite crudo de palma (USD 1.439), azúcar crudo (USD 339) y azúcar blanco (USD 441). Con base en estos valores, los países miembros podrán determinar los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias correspondientes, conforme a las tablas aduaneras de la Resolución 2546 o mediante los cálculos previstos en la Decisión 371.
10. APREHENSIÓN Y DECOMISO EN ZONA FRANCA ALCANCE Y LÍMITES DEL DECRETO LEY 920 DE 2023.
La DIAN aclaró tres aspectos clave sobre la causal de aprehensión y decomiso prevista en el numeral 8 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023: primero, dicha causal no puede aplicarse de forma retroactiva a mercancías que ingresaron a zona franca antes de su entrada en vigencia el 9 de junio de 2023, pues hacerlo vulneraría los principios de legalidad y tipicidad; segundo, el término "último año" para verificar estados financieros debe entenderse como el año inmediatamente anterior a la fecha de la operación de comercio exterior, y no al momento en que la autoridad ejerce el control; y tercero, en las visitas de control la autoridad aduanera puede examinar toda la información financiera que considere necesaria para evaluar tanto la solvencia económica del importador como el origen lícito de los fondos utilizados en la operación.
11. REQUISITOS PARA PRESENTAR UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ANTE LA DIAN
El recurso de reconsideración es el mecanismo legal que permite a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes solicitar a la DIAN la revocatoria o modificación de un acto administrativo, y para que sea admitido debe cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el Estatuto Tributario: presentarse por escrito con los argumentos de hecho y de derecho que sustenten el desacuerdo, interponerse dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto (o cinco días hábiles después si fue por correo electrónico), y contar con presentación personal del recurrente o su apoderado ante Notaría o ante la DIAN. El recurso puede radicarse físicamente o de forma electrónica a través del servicio "Recursos en materia tributaria" en el sistema MUISCA, para lo cual se requiere el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), con base en los artículos 556, 559, 564, 566-1, 720, 722 y 724 del Estatuto Tributario.
12.IMPACTO DE LA NULIDAD NORMATIVA EN LA CORRECCIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Cuando una norma en la que se basó una liquidación privada es declarada nula, la DIAN debe permitir la corrección de las declaraciones para que el contribuyente recupere los valores pagados en exceso. El fallo aclara que la nulidad de un acto administrativo tiene efectos inmediatos sobre los procesos que no han sido cerrados o que están en discusión. Bajo este precedente, se validó que una empresa pueda solicitar la devolución de dineros tras la anulación de conceptos que limitaban injustamente la deducción de gastos por beneficios a empleados y fidelización de clientes. En conclusión, el tribunal protege el derecho de las empresas a ajustar sus impuestos cuando las reglas aplicadas inicialmente pierden su vigencia legal.
13. MODIFICACIÓN DE ARANCELES Y UMBRALES PARA LA IMPORTACIÓN DE CALZADO
Proyecto de Decreto del 30 de marzo de 2026: Se establece un arancel del 35% para la importación de calzado cuando el precio declarado sea igual o inferior a los umbrales de valor estipulados, con el fin de fortalecer la competitividad de la industria nacional. La medida aplica a diversas partidas arancelarias, incluyendo calzado deportivo y de caucho, y tendrá una vigencia de cinco años a partir de su implementación. Se exceptúan de este gravamen las mercancías originarias de países con acuerdos comerciales vigentes con Colombia y aquellas que ya se encuentren en tránsito hacia el territorio nacional. Se publica para recibir comentarios de la ciudadanía y los grupos de valor, los cuales podrán remitirse al correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co, desde el 31 de marzo y hasta el 14 de abril de 2026.
14. TRATAMIENTO DEL IVA EN LOS COBROS POR SOBREESTADÍA DE CONTENEDORES
El Concepto 01216 de 2026 de la DIAN determina que los pagos por sobreestadía o demurrage en puertos colombianos no forman parte del servicio de transporte internacional de carga y, por tanto, están gravados con IVA. La entidad aclara que, según el Código de Comercio, la responsabilidad del transportista finaliza con la entrega de la mercancía, mientras que la sobreestadía es una compensación independiente por la permanencia excedente de los contenedores. Al no considerarse una prestación esencial del contrato de transporte, este cobro no puede beneficiarse de la exclusión del impuesto contemplada en el artículo 476 del Estatuto Tributario. De esta manera, cualquier valor facturado por este concepto debe incluir la tarifa general del impuesto a las ventas.
15. TRATAMIENTO DEL IVA EN BIENES DE ZONA FRANCA POR PÉRDIDA DE CALIFICACIÓN
El concepto 01241 de 2026 de la DIAN aclara que cuando un usuario industrial pierde su calificación, las materias primas que ingresaron a zona franca como exentas deben pagar el IVA original, al no cumplirse la finalidad de transformación industrial exigida por la ley. La autoridad precisa que existen dos momentos económicos distintos: la anulación de la exención inicial por incumplimiento de requisitos y, posteriormente, la causación de un nuevo IVA autónomo si dichos bienes se venden o retiran para autoconsumo al regresar al territorio nacional. En consecuencia, el retorno de estas mercancías se trata como una operación entre residentes sujeta al impuesto, cuya base gravable no podrá ser inferior al valor comercial actual.
16. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN ABANDONO LEGAL POR INSPECCIÓN ADUANERA
El Concepto 003314 de 2026 de la DIAN establece que los términos de almacenamiento, incluyendo sus prórrogas, así como el plazo para el rescate de mercancías en abandono legal, se suspenden desde el momento en que se determina la diligencia de inspección aduanera y hasta que esta finalice con el levante o hasta el vencimiento de los términos otorgados en dicha diligencia. Esta interpretación se fundamenta en la remisión normativa del artículo 183 al artículo 171 del Decreto 1165 de 2019, sin excluir ningún evento de suspensión. En consecuencia, durante el desarrollo de la inspección y los plazos derivados de esta, no corren los términos para efectos de abandono o rescate, garantizando que el usuario aduanero no se vea afectado mientras se surten actuaciones propias del control aduanero.
17. AVANCES EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO ADUANERO
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha logrado hitos significativos en la creación del nuevo Régimen Sancionatorio Aduanero mediante un proceso de diálogo técnico y consensos con los gremios del sector privado. Esta iniciativa busca establecer reglas de juego claras y seguridad jurídica para los actores del comercio exterior, promoviendo la competencia leal y protegiendo la seguridad nacional contra el contrabando. Actualmente, el proyecto entra en una etapa decisiva tras la designación de ponentes en el Congreso de la República, con el objetivo de que la ley sea sancionada antes del 20 de junio de 2026.
18. REACTIVACIÓN DEL SERVICIO DE AGENDAMIENTO PARA ATENCIÓN PRESENCIAL Y VIRTUAL
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha restablecido, a partir del 30 de marzo de 2026, su sistema de agendamiento para trámites a través de los canales de atención presencial y video atención. Esta medida busca facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios de la entidad de manera organizada, segura y eficiente, permitiendo programar citas para el mes en curso según la disponibilidad de ciudad, fecha y oficina. Los usuarios interesados pueden gestionar sus turnos directamente en el portal web oficial o solicitar información adicional mediante el centro de contacto telefónico de la institución.
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