Normativa regulatoria comercio exterior en Colombia
- Roldán Logistics

- 1 dic
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Novedades Normativa regulatoria comercio exterior en Colombia. Roldán Logistics cuenta con un equipo jurídico que revisa las actualizaciones que emiten las entidades que regulan el comercio exterior en Colombia para mantener informados a nuestros clientes y evitar los riesgos operativos de las empresas para importar y exportar.
TEMAS DE NORMATIVA REGULATORIA COMERCIO EXTERIOR EN COLOMBIA
1. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó los parámetros para la administración y asignación del contingente establecido en el decreto 1182 del 8 de noviembre del 2025.
2. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó el procedimiento a seguir para acreditar la expectativa legitima en las exportaciones de desperdicios y chatarra.
3. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó ( MINCIT ) proyecto de Decreto con el fin de incluir siete partidas arancelarias incluidas en las listas notificadas ante la OMC como parte del compromiso del país en la expansión del ATI.
4. La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) fijo los precios de referencia del sistema andino de franja de precios para la primera quincena de diciembre.
5. MINCIT modificó parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de insumos y materias primas del sector confecciones y calzado.
6. SGCA fijo los precios de referencia del sistema andino de franja de precios para la segunda quincena de noviembre.
7. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció los lineamientos de enfoque diferencial para la regulación sanitaria y fitosanitaria a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario.
8.El ICA dispuso los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plántulas in vitro y ex agar de Alstroemeria de origen y procedencia de la República de Sudáfrica, para uso en ensayo, siembra y comercial.
9.El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) certificó los precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución 2911 de 2024.
10. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que se incurre en la cancelación prevista para las agencias de aduanas cuando se comprueba la imposibilidad de determinar la solvencia económica del importador a la fecha de la operación.
11. La DIAN explicó que, la corrección de la causal de aprehensión solo aplica para el decomiso ordinario y no para el acta de aprehensión y decomiso directo.
12. La DIAN reiteró que, cuando se pagan obligaciones que se encuentra prescritas no es posible solicitar su reintegro aún cuando no se tuviere conocimiento de la prescripción.
1. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó los parámetros para la administración y asignación del contingente establecido en el decreto 1182 del 8 de noviembre del 2025.
La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la circular 007 del 25 de noviembre del 2025 informó los parámetros para la administración y asignación del contingente establecido en el Decreto 1182 del 8 de noviembre del 2025 de 40.062 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero, cuya administración corresponda a la Dirección de Comercio Exterior del MINCIT de conformidad con el artículo 2 del mencionado decreto.
2. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó el procedimiento a seguir para acreditar la expectativa legitima en las exportaciones de desperdicios y chatarra.
La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la circular 008 del 25 de noviembre del 2025 informó el procedimiento a seguir para acreditar la expectativa legitima en las exportaciones de desperdicios y chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero previo a la presentación de la solicitud de autorización de embarque ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
3. MINCIT publicó proyecto de Decreto con el fin de incluir siete partidas arancelarias incluidas en las listas notificadas ante la OMC como parte del compromiso del país en la expansión del ATI.
El Ministerio de Comercio Industria y Turismo busca mediante proyecto de Decreto modificar el artículo 1º del Decreto 2367 de 2019 ya que se identificó que siete (7) subpartidas arancelarias nacionales incluidas en las listas notificadas ante la OMC como parte del compromiso del país en la expansión del ATI no fueron incorporadas. Que la subsanación de esta omisión es necesaria para garantizar la coherencia normativa, el cumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia en el marco de la OMC, así como la estabilidad y previsibilidad de las relaciones comerciales en el sector de la tecnología de la información. El ministerio dispuso del correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co, desde el 22 de noviembre hasta el 6 de diciembre de 2025 para recibir comentarios.
4. SGCA fijo los precios de referencia del sistema andino de franja de precios para la primera quincena de diciembre.
La Secretaria General de la Comunidad Andina mediante Resolución No 2543 del 21 noviembre del 2025 comunicó la fijación de Precios de Referencia del Sistema Andino de Franja de Precios de productos como Carne de cerdo, Trozos de pollo, Leche entera, Trigo, Cebada, Maíz amarillo, Maíz blanco, Arroz blanco, Soya en grano, Aceite crudo de soya, Aceite crudo de palma, Azúcar crudo, Azúcar blanco, los cuales aplicaran para las importaciones que arriben a puerto de la Comunidad Andina entre el primero de diciembre al quince del mismo mes.
5. MINCIT modificó parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de insumos y materias primas del sector confecciones y calzado.
El Ministerio de Comercio Industria y Turismo mediante Decreto 1197 del 14 de noviembre del 2025 modificó parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de insumos y materias primas del sector confecciones y calzado. La reforma consistió en modificar parcialmente el artículo 1º del Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021 en el sentido de establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) a las importaciones de 10 subpartidas que clasifican insumos y materias primas del sector confecciones y calzado, cuya vigencia será de un periodo de un (1) año.
6. MINCIT ordenó el inicio de una revisión administrativa a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de papas preparadas o conservadas originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante Resolución 275 del 7 de octubre del 2025 inició una revisión administrativa a los derechos antidumping impuestos mediante Resolución 257 del 9 de noviembre de 2018, prorrogados y modificados mediante Resolución 261 del 30 de septiembre de 2022 y modificados mediante Resolución 286 del 21 de noviembre de 2023 a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania.
7. El ICA estableció los lineamientos de enfoque diferencial para la regulación sanitaria y fitosanitaria a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario.
El Instituto Colombiano Agropecuario mediante Resolución 00029161 del 14 de noviembre del 2025 estableció los lineamientos para la inclusión del enfoque diferencial en la regulación sanitaria y fitosanitaria de orden nacional del ICA, el cual se podrá incorporar en las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) y reglamentos técnicos (RT) de orden nacional que expida el ICA, con el fin de incluir parámetros de trato diferenciado que atiendan las características particulares de los pequeños y medianos productores del país.
8. El ICA dispuso los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plántulas in vitro y ex agar de Alstroemeria de origen y procedencia de la República de Sudáfrica, para uso en ensayo, siembra y comercial.
El Instituto Colombia Agropecuario mediante la Resolución No.00029146 del 14 de noviembre del 2025 estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plántulas in vitro y ex agar de Alstroemeria de origen y procedencia de la República de Sudáfrica, para uso en ensayo, siembra y comercial. Entre los requisitos se encuentran a) El certificado fitosanitario del país de origen debe incluir la siguiente declaración adicional: Las plantas se produjeron in vitro a partir de plantas madre que se encontraron libres de las especies Potyvirus alstromeriae (Alstroemeria mosaic virus) y Potyvirus ornithogalitessellati (Ornithogalum mosaic virus) mediante prueba de laboratorio (ELISA o PCR) en origen. Todos los resultados de las pruebas deben anexarse en cada envío. b) El producto debe venir en empaques nuevos identificados con el nombre botánico (Genero y Epítelo especifico) c) El importador debe informar si el material es un Organismo Vivo Modificado. d) El producto será sometido a Inspección Fitosanitaria en el lugar de entrada.
9. El DANE certificó los precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución 2911 de 2024.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística mediante Resolución N°1690 del 14 de noviembre de 2025, certificó los Precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares que no fueron incluidos en la Resolución 2911 de 2024 con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025, entre los que se encuentran: Aguardiente Marca Mi Guaro Aguardiente Colombiano, Aguardiente Marca Aguardiente Comunero, Aguardiente Sin Azúcar Marca Aguardiente Comunero, Aguardiente Marca Placeres, Aguardiente Marca Cartago 360°, Aguardiente Marca Naciente, Licor Saborizado A Brandy Marca Vasiliev, Licor Saborizado A Ginebra Marca Vasiliev, Licor De Vodka Sabor A Naranja Marca Vasiliev, Licor De Vodka Sabor A Fresa Marca Vasiliev, Licor Sabor Margarita Mix Fusion Mix, Licor De Caña Con Hierbas Aromáticas, Licor Ronbard Limón, Licor Ronbard Blanco, Licor De Whisky Marca Schiller, entre otros
10. La DIAN indicó que se incurre en la cancelación prevista para las agencias de aduanas cuando se comprueba la imposibilidad de determinar la solvencia económica del importador a la fecha de la operación.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 1685 del 15 de octubre del 2025 enfatizó que, cuando la autoridad aduanera verifique la ocurrencia de la circunstancia establecida en el numeral 10.2 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023 (imposibilidad de determinar la solvencia económica del importador a la fecha de la operación) se configura también la tipicidad del numeral 1.2 del artículo 36, la cual ocurre cuando se cumple con (i) la comprobación administrativa de la circunstancia del numeral 10.2 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023 y con (ii) la prestación efectiva del servicio de agenciamiento aduanero. De esta manera, queda habilitada la sanción de cancelación prevista para la agencia de aduanas.
11. La DIAN explicó que, la corrección de la causal de aprehensión solo aplica para el decomiso ordinario y no para el acta de aprehensión y decomiso directo.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 1692 del 15 de octubre del 2025 explicó que, la corrección de la causal de aprehensión solo aplica para el decomiso ordinario, toda vez el acta de aprehensión y decomiso directo contienen una decisión de fondo y contra la misma procede únicamente el recurso de reconsideración, vez que no existe la oportunidad procesal para ello.
12. La DIAN reiteró que, cuando se pagan obligaciones que se encuentra prescritas no es posible solicitar su reintegro aún cuando no se tuviere conocimiento de la prescripción.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 1076 del 17 de julio del 2025 realizó reiteración de su pronunciamiento en cuanto a lo que se refiere a las obligaciones prescritas por impuestos nacionales, consagradas expresamente el artículo 819 del Estatuto Tributario, en indica que “Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiere efectuado sin conocimiento de la prescripción." Es decir que efectuado el pago sobre una obligación prescrita no puede el contribuyente recuperar tales dineros, aun cuando dicho pago se hubiere realizado sin saber que la obligación que se pagaba había prescrito
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