Novedades regulatorias comercio internacional en Colombia
- Roldán Logistics
- 20 oct
- 8 Min. de lectura
¿Cuáles son las novedades regulatorias del comercio internacional de Colombia?
Novedades regulatorias comercio internacional de Colombia. Roldán Logistics cuenta con un equipo jurídico que revisa las actualizaciones que emiten las entidades que regulan el comercio exterior en Colombia para mantener informados a nuestros clientes y evitar los riesgos operativos de las empresas para importar y exportar.
Roldán Logistics empresa aliada especialista en operaciones de comercio exterior y logística
Novedades regulatorias comercio internacional en Colombia
1. El MINCIT inició una revisión administrativa a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de papas preparadas o conservadas, congeladas, originarias de Bélgica, Países Bajos y Alemania.
2. La DIAN estableció que, para considerar que la mercancía se ha sometido a la modalidad de importación ordinaria es necesario que la declaración de importación sea presentada y aceptada y se otorgue el levante de la mercancía.
3. La SGCA estableció los requisitos generales y procedimiento para el registro y control de la fabricación o elaboración, la fabricación o elaboración por contrato, semielaboración, importación, almacenamiento y control de calidad de los productos veterinarios.
4. El ICA estableció los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Proteína de Origen Animal piel de cerdo (materia prima para fabricar embutidos) procedente de Dinamarca para Uso Industrial.
5. La DIAN aclaró que, la solicitud y expedición de una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria solo es obligatoria cuando se trate de la importación de unidades funcionales.
6. La DIAN enfatizó que, la expedición de la planilla de envío sigue siendo procedente después del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019 para el traslado y entrega de la mercancía.
7. La SGCA mediante resolución fijó las tarifas del sistema andino de franjas de precios para la segunda quincena de octubre.
8. FENAVI, el ICA y el INVIMA lograron la primera exportación de pollo a Japón.
9. La DIAN especificó que, la enajenación de una sucursal de una sociedad extranjera en Colombia ubicada en zona franca está gravada bajo el Régimen de Enajenaciones Indirectas.
1. El MINCIT inició una revisión administrativa a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de papas preparadas o conservadas, congeladas, originarias de Bélgica, Países Bajos y Alemania.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución 275 del 7 de octubre del 2025 ordenó el inicio de una revisión administrativa a los derechos antidumping impuestos mediante Resolución 257 del 9 de noviembre de 2018, prorrogados y modificados mediante Resolución 261 del 30 de septiembre de 2022 y modificados mediante Resolución 286 del 21 de noviembre de 2023 a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania.
2 La DIAN estableció que, para considerar que la mercancía se ha sometido a la modalidad de importación ordinaria es necesario que la declaración de importación sea presentada y aceptada y se otorgue el levante de la mercancía.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Concepto No 6877 del 26 de mayo del 2025 advirtió que, el estado de libre disposición de las mercancías, propio de la importación ordinaria, no se materializa únicamente con la presentación de la declaración de importación (incluso si es anticipada), sino que requiere la obtención del levante como manifestación expresa del cumplimiento de las condiciones aduaneras establecidas en la ley.
3 La SGCA estableció los requisitos generales y procedimiento para el registro y control de la fabricación o elaboración, la fabricación o elaboración por contrato, semielaboración, importación, almacenamiento y control de calidad de los productos veterinarios.
La Secretaría General de la Comunidad Andina mediante Resolución N° 960 estableció los requisitos generales y procedimientos armonizados para el registro y control de la fabricación o elaboración, la fabricación o elaboración por contrato, semielaboración, importación, almacenamiento y control de calidad de los productos veterinarios y de sus materias primas, así como el registro, comercialización y control de éstos, en los Países Miembros de la Comunidad Andina. La decisión fue tomada ya que se debía realizar una actualización de las condiciones y requisitos para el registro y control de los productos veterinarios y de las empresas los cuales contribuyen a mantener y mejorar su calidad, seguridad y eficacia y, a minimizar los riesgos para la salud animal, la salud pública, la inocuidad y el ambiente y, a generar condiciones para facilitar el comercio de estos
4 El ICA Instituto Colombiano Agropecuario estableció los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Proteína de Origen Animal piel de cerdo (materia prima para fabricar embutidos) procedente de Dinamarca para Uso Industrial.
El Instituto Colombiano Agropecuario mediante la Resolución No. 00023267 del 7 de octubre del 2025, estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de Proteína de Origen Animal piel de cerdo (materia prima para fabricar embutidos) procedente de Dinamarca para Uso Industrial. Entre los requisitos se encuentra que: a) Dinamarca es un país libre de Fiebre aftosa, Enfermedad vesicular porcina, Peste bovina, Peste porcina africana, Encefalomielitis por teschovirus, Peste porcina Clásica.; b) La proteína de cerdo procede de animales nacidos y criados en Dinamarca; c) El establecimiento de origen fue habilitado previamente por el país importador mediante el cumplimiento de requisitos y procedimientos establecidos por la autoridad sanitaria competente; d) El establecimiento de origen, y al menos un área de diez (10) Km a su alrededor no estén en cuarentena o restricción de la movilización de porcinos al momento de la exportación, ni durante los treinta (30) días previos al embarque del producto por una enfermedad infecciosa que pueda ser transmitida o vehiculizada por dicho producto.; e) El producto es derivado de animales que hayan sido sometidos a inspección ante mortem y post mortem, realizada por un médico veterinario oficial del servicio de Dinamarca, quien certificará que los animales no presentaron signos o lesiones compatibles con enfermedades infectocontagiosas, entre otros.
5. La DIAN aclaró que, la solicitud y expedición de una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria solo es obligatoria cuando se trate de la importación de unidades funcionales.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 1727 del 8 de septiembre del 2023 indicó que, la solicitud y expedición de una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria (RACA) solo es obligatoria cuando se trate de la importación de unidades funcionales, en los términos del artículo 307 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 316 de la Resolución 046 de 2019. En el caso de estructuras desarmadas que no correspondan a unidades funcionales, (i) si todas sus partes arriban en un mismo embarque y corresponden a una única operación comercial, podrán declararse bajo la subpartida arancelaria de la estructura armada o completa, conforme a la regla general 2A de interpretación del Arancel. (ii) Si sus partes ingresan en diferentes embarques, cada una deberá declararse de manera individual bajo la subpartida que legalmente les corresponda; en ambos casos, sin importar si se cuenta o no con una RACA.
6. La DIAN enfatizó que, la expedición de la planilla de envío sigue siendo procedente después del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019 para el traslado y entrega de la mercancía.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto No 1308 del 8 de septiembre del 2025 señaló que, la expedición de la planilla de envío sigue siendo procedente después del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019 para el traslado y entrega de la mercancía, siempre que esta permanezca en el lugar de arribo y aún no haya sido trasladada y/o entregada al depósito habilitado o a la zona franca. Sin embargo, el numeral 1.4 del artículo 47 del Decreto 1165 de 2019 indica que la no entrega de la mercancía en la oportunidad legalmente se tipifica como una sanción.
7. La SGCA mediante resolución fijó las tarifas del sistema andino de franjas de precios para la segunda quincena de octubre.
La Secretaría General de la Comunidad Andina mediante resolución No. 2531 del 7 de octubre del 2025, fijó las tarifas del sistema andino de franjas de precios agroindustriales correspondientes a la segunda quincena de octubre del 2025, de productos como: Franja de la Carne de Cerdo, Franja de los Trozos de Pollo, Franja de la Leche Entera, Franja del Trigo, Franja de la Cebada, Franja del Maíz Amarillo, Franja del Maíz Blanco, Franja de la Soya en grano, Franja de Aceite Crudo de Soya, Franja de Aceite Crudo de Palma, Franja del Azúcar Crudo, Franja del Azúcar Blanco, Franja del Arroz Blanco.
8.FENAVI, el ICA y el INVIMA lograron la primera exportación de pollo a Japón.
La Federación Nacional de Avicultores de Colombia, el Instituto Colombiano de Agricultura y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos celebran la primera exportación de carne de pollo colombiana al mercado de Japón, el cual ha sido recibido satisfactoriamente por las autoridades sanitarias de ese país. Las instituciones respaldaron las prácticas de producción del sector avícola colombiano, reconocidas por su calidad, trazabilidad y altos estándares sanitarios iniciando la presencia colombiana en uno de los mercados más exigentes y prestigiosos del mundo.
9.La DIAN especificó que, la enajenación de una sucursal de una sociedad extranjera en Colombia ubicada en zona franca está gravada bajo el Régimen de Enajenaciones Indirectas.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 1008 del 8 de julio del 2025 detalló que, es posible la enajenación de una sucursal de una sociedad extranjera en Colombia ubicada en zona franca está gravada bajo el Régimen de Enajenaciones Indirectas, salvo que se configure alguna de las excepciones previstas en la norma. Entre las excepciones se encuentran que, (i) Cuando las acciones o derechos enajenados estén inscritos en una Bolsa de Valores reconocida por autoridad gubernamental, con mercado secundario activo, y no estén concentradas en más del 20% en un mismo beneficiario real o (ii) Cuando el valor de los activos en Colombia represente menos del 20% del valor en libros y menos del 20% del valor comercial de la totalidad de los activos de la entidad extranjera enajenada.
En Roldán Logistics daremos seguimiento a estas Novedades regulatorias comercio internacional en Colombia para actualizar de forma oportuna a nuestros clientes y empresas interesadas en nuestros servicios de logística integral.
Contenido relacionado
📞 Agenda una llamada sin costo con nuestros especialistas y descubre cómo podemos ayudarte. 💬 https://wa.link/qxc62h
Gobierno corporativo: Consulta nuestro código de ética
Reporta novedades
Línea Ética Roldan Logística
018007522222
teléfono móvil: 316 358 1401

