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Principales novedades en normativa comercio exterior en Colombia.

  • Foto del escritor: Roldán Logistics
    Roldán Logistics
  • 23 ene
  • 6 Min. de lectura

Compartimos importante información normativa comercio exterior en Colombia recopilada por el equipo jurídico de Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.


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En esta edición presentamos las principales novedades normativas que inciden directamente en las operaciones logísticas y aduaneras en Colombia. La DIAN emitió importantes precisiones sobre el tratamiento de excesos o sobrantes en carga a granel, el alcance de las facultades de las agencias de aduanas nivel 2 en el régimen de tránsito aduanero, el cómputo de términos para la subsanación de inconsistencias en el manifiesto de carga y las condiciones para el acceso a actos administrativos no sujetos a reserva legal. Asimismo, fijó los precios de referencia del Sistema Andino de Franja de Precios aplicables a la segunda quincena de enero y aclaró el alcance de las medidas adoptadas en el marco del Decreto de Emergencia Económica. Por su parte, se autorizó el almacenamiento de mercancías de filiales y subsidiarias en depósitos privados de sociedades matrices, mientras que el DANE certificó los precios de venta al público de licores, vinos y aperitivos no incluidos en resoluciones anteriores. Información clave para anticipar riesgos, asegurar el cumplimiento normativo y fortalecer la toma de decisiones en las operaciones de comercio exterior y logística empresarial.




TEMAS DE NORMATIVA COMERCIO EXTERIOR EN COLOMBIA



1. La DIAN indicó que, para los excesos o sobrantes en carga a granel solo le aplican las causas aceptables de justificación de inconsistencias previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 152 del Decreto 1165 de 2019.


2.  La DIAN señaló que, las Agencias de Aduanas Nivel 2 pueden actuar como declarantes en el régimen de tránsito aduanero y amparar sus operaciones con la garantía global constituida con ocasión de su autorización.



3. La DIAN fijo los precios de referencia del sistema andino de franja de precios para la segunda quincena del enero.


4.  DIAN hizo precisiones sobre el Decreto de Emergencia.


5.   La DIAN aclaró que, se puede autorizar el almacenamiento de mercancías de propiedad de las sociedades filiales y subsidiarias de una sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado.


6.   El DANE certificó los precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución 1898 de 2025.


7.   La DIAN explicó que, puede entregar copias de actos administrativos y dar acceso a la información siempre y cuando no sea de carácter reservado.


8. La DIAN esclareció cómo debe hacerse el cómputo de las horas, respecto del término de horas siguientes, sobre la subsanación de las inconsistencias al manifiesto de carga.

 

 

 

 


 

1.   La DIAN indicó que, para los excesos o sobrantes en carga a granel solo le aplican las causas aceptables de justificación de inconsistencias previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 152 del Decreto 1165 de 2019.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 16122 del 20 de noviembre del 2025 indicó que, para los excesos o sobrantes en carga a granel le aplican las justificaciones del inciso 2 y 3 del artículo 152 del decreto 1165 del 2019, es decir, “Solo se considerarán causas aceptables para los excesos o sobrantes, o de la carga soportada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga, el hecho de que estén destinados a otro lugar; que se hayan cargado en el último momento o cuando tratándose de carga consolidada el agente de carga internacional no cuente con la información de su cargue en el medio de transporte. El transportador o el agente de carga internacional según corresponda, deben acreditar estas circunstancias con el documento de transporte correspondiente expedido antes de la salida del medio de transporte hacia el territorio aduanero nacional”.

 


 

2.   La DIAN señaló que, las Agencias de Aduanas Nivel 2 pueden actuar como declarantes en el régimen de tránsito aduanero y amparar sus operaciones con la garantía global constituida con ocasión de su autorización.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 16123 del 28 de noviembre del 2025 señaló que, de conformidad con el artículo 4 y 36 del decreto 1165 del 2019 “las agencias de aduanas cuando actúan como declarantes en virtud de un mandato aduanero deben garantizar que se cumplan con las normas existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación”. Adicionalmente, la normatividad aduanera no limita o restringe el ejercicio de agenciamiento aduanero por parte de las agencias de aduanas nivel 2.

 

 

 

3.  La DIAN fijo los precios de referencia del sistema andino de franja de precios para la segunda quincena del enero.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales circular 12757000005923 del 15 de enero del 2026 comunicó la fijación de Precios de Referencia del Sistema Andino de Franja de Precios de productos como Carne de cerdo, Trozos de pollo, Leche entera, Trigo, Cebada, Maíz amarillo, Maíz blanco, Arroz blanco, Soya en grano, Aceite crudo de soya, Aceite crudo de palma, Azúcar crudo, Azúcar blanco, los cuales aplicaran para las importaciones que arriben a puerto de la Comunidad Andina entre la segunda semana del mes de enero.

 


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4.   DIAN hizo precisiones sobre el Decreto de Emergencia

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó sobre el Decreto de emergencia 1474 de 2025 que, dichas medidas lo que buscaban eran conseguir los recursos necesarios para afrontar los impactos que suscitaron la emergencia económica. Aclaró que la medida cuenta con un estudio técnico con el fin de no generar situaciones desproporcionadas o que puedan vulnerar derechos constitucionales, así como las finanzas de publicas territoriales.

 


 

5.   La DIAN aclaró que, se puede autorizar el almacenamiento de mercancías de propiedad de las sociedades filiales y subsidiarias de una sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado.

         

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional mediante concepto 1895 de 14 de noviembre del 2025 aclaró que, la autoridad aduanera puede autorizar el almacenamiento de mercancías de propiedad de las sociedades filiales y subsidiarias de una sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado. En tal caso el titular de la habilitación del depósito privado, deberá solicitar la modificación de la resolución que lo habilitó, previo el cumplimiento de los requisitos.

 


 

 

6. El DANE certificó los precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución 1898 de 2025.

 

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística mediante Resolución N°0027 del 9 de enero del 2026, certificó los Precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares que no fueron incluidos en la Resolución 1898 del 2025 con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2026, entre los que se encuentran: Licor De Ron Sucre Blanco, Bebida Embriagante Al 2% De Alcohol Variedad Sin Gas Sabor Uvamarca Casa Castellanos, Aperitivo No Vínico Soju Sabor Ciruela (Jinro Ciruela Soju), Aperitivo No Vínico Soju Sabor Fresa (Jinro Fresa Soju), Vino Tedeschi Corasco Rosso Delle Venezie Indicacione Geografica Tipica Marca Tedeschi, Vino Malbec Maximus Obra Prima, Vino Pinot Noir Gran Reserva “Casas Del Bosque”, Vino Blanco Verdejo D.O., entre otros

 


 

7. La DIAN explicó que, puede entregar copias de actos administrativos y dar acceso a la información siempre y cuando no sea de carácter reservado.

 

El Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 1873 del 28 de noviembre del 2025 explicó que, tratándose del acceso a la información de carácter público que reposa en las entidades oficiales y el tratamiento de datos personales, establecen que toda información o dato que no goce de reserva legal, o no tenga la calificación de sensible, o no afecte, como dato personal, el derecho a la intimidad del titular debe ser entregada por la UAE-DIAN, lo que aplica para a los actos administración en firme.

 


 

8. La DIAN esclareció cómo debe hacerse el cómputo de las horas, respecto del término de horas siguientes, sobre la subsanación de las inconsistencias al manifiesto de carga.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 1974 del 28 de noviembre del 2025 esclareció que el conteo del término para la corrección de las inconsistencias al manifiesto de carga debe realizarse en horas corridas teniendo en cuenta que la presentación se realiza a través del servicio de información electrónico, y a partir del primer minuto de la siguiente hora, en consonancia con lo expresado en los artículos 60 y 62 de la Ley 4a de 1913, Régimen Político y Municipal.

 



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